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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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presente las pruebas que considere pertinentes. Si EL CONCESIONARIO acepta loscargos formulados, se procederá sin más trámites a la expedición del informerecomendando a la Entidad concedente la resolución administrativa de la concesión.73.4. Recibida la contestación, y agotadas las etapas del proceso administrativo, LA<strong>AUTORIDAD</strong> deberá emitir un Informe motivado, en el que hará una exposición de loshechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte yrecomendará a LA <strong>AUTORIDAD</strong> concedente que proceda con la resoluciónadministrativa de la concesión.73.5. Contra la decisión que impone la resolución administrativa del contrato de concesión seadmite el recurso de reconsideración, el cual agotará la vía gubernativa.73.6. En todo caso EL CONCESIONARIO podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosaadministrativa.73.7. La decisión que ordena la resolución administrativa del contrato de concesión sólo podráejecutarse cuando se encuentre debidamente ejecutoriada.73.8. Se remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos delregistro correspondiente, copia autenticada de la resolución administrativa del contrato,dentro de los dos (2) días calendario a partir de la fecha en que la resolución se encuentreejecutoriada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 101 de la Ley 22de 27 de junio de 2006.73.9. Durante el tiempo que tome corregir la falta, dure el proceso de rescate administrativo dela concesión o se resuelvan los recursos correspondientes, el Estado mediante resoluciónmotivada del Consejo de Gabinete, y por razones de interés público o para asegurar lacontinuidad en la prestación de los servicios públicos concesionados, podrá autorizar aLA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora para que intervenga al concesionario.73.10. LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora designará a un interventor, quien deberá ser unprofesional con experiencia en telecomunicaciones, con plenos poderes para administrarla empresa, a fin de garantizar, de esta manera, la continuidad eficiente e ininterrumpidadel servicio público objeto de la concesión.73.11. LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora fijará los honorarios razonables del Interventor que seránsufragados por EL CONCESIONARIO intervenido.73.12. El interventor ejercerá sus funciones con la diligencia de un buen padre de familia ydemás obligaciones que se deriven del contrato de concesión correspondiente.73.13. El Interventor no podrá realizar actos de disposición del patrimonio del titular de laconcesión, ni podrá disponer el despido de los directores, administradores, gerentes u otropersonal de la empresa concesionaria intervenida.34

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