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Sección 3. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL ... - CISS

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APROBACIÓN, <strong>DE</strong>PÓSITO, PUBLICIDAD Y VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES 2-39informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.En este sentido, las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio,por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por lalegislación sobre el mercado de valores. En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico deAccionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociacionesvoluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a lacelebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse comocomplemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativaspara alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así comoofertas o peticiones de representación voluntaria. Al consejo de administración corresponde establecer el contenidode la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio deEconomía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.2Además, los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntariaspara el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistasdeberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, almenos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento,los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedadcotizada.Es facultad del Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa,a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesariasrespecto a lo establecido en este artículo 528 de la LSC.Sociedades de responsabilidad limitadaEn el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridada la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimenprecisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado aproporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada,salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Estaexcepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticincopor ciento del capital social (art. 196 LSC).Sección 2. <strong>DE</strong>PÓSITO Y PUBLICIDAD <strong>DE</strong> LAS <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES2-39 Depósito y publicidad de las cuentas anuales PGC y PGC PYMESOBLIGADOSLos administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones,colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos seansociedades españolas o extranjeras, de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualquier otroempresario que de acuerdo con la normativa vigente tenga la obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales,deben presentar las mismas para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social dentro del mes siguientea su aprobación.Destacamos la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comerciominorista, que establece que las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayoristao minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar lasmismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como eldepósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisicionesrealizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado la cifra de 601.012,10 euros. Estas obligaciones no seránaplicables a los comerciantes que sean personas físicas. La falta de inscripción o de depósito de las cuentas serásancionada en la forma prevista en el artículo 283 de la LSC.Los demás empresarios inscritos en el Registro Mercantil pueden solicitar el depósito de sus cuentas debidamenteformuladas, aunque no estén legalmente obligados a depositarlas (arts. 41 CCo, 279 LSC y 365 RRM).© <strong>CISS</strong> Todo Contabilidad 2011-2012 325

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