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Sección 3. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL ... - CISS

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2-39 <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES E INFORME <strong>DE</strong> GESTIÓNDOCUM<strong>EN</strong>TOS A <strong>DE</strong>POSITARDeben presentarse los siguientes documentos (art. 366 y 112 RRM):2- Solicitud firmada por el presentante.- Certificación del acuerdo del órgano social competente, con firmas legitimadas notarialmente, que contengael acuerdo de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado. En la certificación deben constar:• Transcripción literal del acuerdo o extracto del mismo.• Fecha y sistema de aprobación del acta.• Demás circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la regularidad y validez de los acuerdosadoptados.• Fecha de expedición de la certificación.• Indicación de si las cuentas han sido formuladas en forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa.• Indicación, bajo fe del certificante, de que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos losadministradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en la certificación, conexpresa indicación de la causa.• El informe de los auditores de cuentas deberá estar firmado por éstos.- Un ejemplar de las cuentas anuales debidamente identificado en la certificación.- En su caso, un ejemplar del informe de gestión.- Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas firmado por ellos, cuando la sociedad esté obligada averificación contable o ésta se hubiese practicado a petición de los socios minoritarios.- Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas Esta certificaciónpuede ir incluida en la certificación del acuerdo de aprobación y de aplicación del resultado visto anteriormente.- Documento separado que contenga la información sobre los negocios con las acciones propias (art. 97 Ley24/1988 y Orden JUS/1291/2009).MO<strong>DE</strong>LOS OBLIGATORIOSCon carácter general, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, de responsabilidad limitada laborales,comanditarias por acciones y, en general, todos aquellos empresarios obligados a dar publicidad a suscuentas anuales, así como aquellos que voluntariamente las depositen en el Registro Mercantil, deben presentarlas mismas en los modelos establecidos al efecto por la normativa vigente en cada momento.En la actualidad, la presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de lassociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligadosa dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularseen los modelos establecidos en el Anexo I de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se apruebannuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados asu publicación, que incluye los modelos en castellano. Los bilingües, en las demás lenguas propias de las ComunidadesAutónomas dentro de los respectivos territorios, se incluirán en los Anexos de la Resolución de laDirección General de los Registros y del Notariado por la que se publicarán las traducciones.AT<strong>EN</strong>CIÓN Los modelos aprobados originalmente por la citada orden han sido posteriormente modificadospor la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo y por las Resoluciones de 6 de abril de 2010 y de 28 de febrero de2011, ambas de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Respecto a la Resolución del 28 de febrerode 2011 cabe decir que las novedades que introduce en los modelos de depósito de cuentas establecidos en laOrden JUS/206/2009 de 28 de enero son consecuencia de la promulgación de las siguientes normas de naturalezacontable:- En primer lugar, el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas parala Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado porReal Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresasaprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.- En segundo lugar, la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientosde pago a proveedores en operaciones comerciales.326 © <strong>CISS</strong>

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