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Sección 3. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL ... - CISS

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2-39 <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES E INFORME <strong>DE</strong> GESTIÓNvolumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevaa 300.000 euros.2El importe de la sanción se determina atendiendo a la dimensión de la sociedad, para lo cual las variables atener en cuenta son el importe total de las partidas del activo y la cifra de ventas del último ejercicio declaradoa la Administración Tributaria.Además, en la determinación del importe de la sanción debe tenerse igualmente en cuenta lo siguiente:• Incumplimiento de la obligación de facilitar al instructor los datos relativos al activo de la sociedad y a sucifra de ventas.En el caso de no disponer de estos datos la cuantía de la sanción debe fijarse en función de su cifra de capitalsocial, que a tal efecto se solicitará al Registro Mercantil correspondiente.• Depósito de los documentos anteriormente citados con carácter previo a la iniciación del procedimientosancionador.En este caso, la sanción debe imponerse en su grado mínimo y reducida en un 50%.Por último, el plazo de prescripción de estas acciones es de 3 añosPUBLICIDAD <strong>DE</strong> LOS DOCUM<strong>EN</strong>TOS <strong>DE</strong>POSITADOS <strong>EN</strong> <strong>EL</strong> REGISTROEl Registro Mercantil es público. La publicidad de las cuentas anuales y documentos depositados en el RegistroMercantil se hace efectiva por medio de certificación expedida por el registrador, o por medio de copia de losdocumentos depositados a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.Ahora bien, la certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos delRegistro.Tanto la certificación como la simple nota informativa pueden obtenerse por correspondencia, sin que su costeexceda del coste administrativo (arts. 23 CCo y 369 RRM).IdentificaciónPara facilitar el acceso a las inscripciones registrales de cualquier sociedad por parte de las personas quepuedan tener interés en las mismas, los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripciónobligatoria deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, eldomicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.Las sociedades mercantiles y demás entidades deben hacer constar, además, su forma jurídica y, en su caso,la situación de liquidación en que se encuentren. Si se menciona el capital, debe hacerse referencia al capitalsuscrito y desembolsado.El incumplimiento de estas obligaciones es sancionado con una multa de 300,51 a <strong>3.</strong>005,06 euros, previainstrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conformea la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 24 CCo).Requisitos para la publicaciónEn caso de publicación de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los auditores, debeindicarse si la misma es íntegra o abreviada (art. 284 LSC):- En el primer supuesto debe reproducirse fielmente el texto de los documentos depositados en el RegistroMercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores.En el segundo caso debe hacerse referencia a la oficina del Registro Mercantil en que se han depositado losdocumentos. El informe de auditoría puede ser omitido en esta publicación, pero debe indicarse si ha sido emitidocon reservas o no<strong>EN</strong>TIDA<strong>DE</strong>S SIN LA CONDICIÓN LEGAL <strong>DE</strong> EMPRESARIOSLa Instrucción de 26 de junio de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lalegalización y depósito de cuentas de las entidades jurídicas en el Registro Mercantil establece que el depósitode las cuentas anuales de aquellas entidades que, sin tener la condición legal de empresarios (fundaciones,asociaciones, etc.), estén obligadas a ello, en virtud de alguna disposición expresa, se ajustará a lo prevenido alefecto en el Reglamento del Registro Mercantil, con las siguientes particularidades:330 © <strong>CISS</strong>

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