2-39 <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES E INFORME <strong>DE</strong> GESTIÓNvolumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevaa 300.000 euros.2El importe de la sanción se determina atendiendo a la dimensión de la sociedad, para lo cual las variables atener en cuenta son el importe total de las partidas del activo y la cifra de ventas del último ejercicio declaradoa la Administración Tributaria.Además, en la determinación del importe de la sanción debe tenerse igualmente en cuenta lo siguiente:• Incumplimiento de la obligación de facilitar al instructor los datos relativos al activo de la sociedad y a sucifra de ventas.En el caso de no disponer de estos datos la cuantía de la sanción debe fijarse en función de su cifra de capitalsocial, que a tal efecto se solicitará al Registro Mercantil correspondiente.• Depósito de los documentos anteriormente citados con carácter previo a la iniciación del procedimientosancionador.En este caso, la sanción debe imponerse en su grado mínimo y reducida en un 50%.Por último, el plazo de prescripción de estas acciones es de 3 añosPUBLICIDAD <strong>DE</strong> LOS DOCUM<strong>EN</strong>TOS <strong>DE</strong>POSITADOS <strong>EN</strong> <strong>EL</strong> REGISTROEl Registro Mercantil es público. La publicidad de las cuentas anuales y documentos depositados en el RegistroMercantil se hace efectiva por medio de certificación expedida por el registrador, o por medio de copia de losdocumentos depositados a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.Ahora bien, la certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos delRegistro.Tanto la certificación como la simple nota informativa pueden obtenerse por correspondencia, sin que su costeexceda del coste administrativo (arts. 23 CCo y 369 RRM).IdentificaciónPara facilitar el acceso a las inscripciones registrales de cualquier sociedad por parte de las personas quepuedan tener interés en las mismas, los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripciónobligatoria deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, eldomicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.Las sociedades mercantiles y demás entidades deben hacer constar, además, su forma jurídica y, en su caso,la situación de liquidación en que se encuentren. Si se menciona el capital, debe hacerse referencia al capitalsuscrito y desembolsado.El incumplimiento de estas obligaciones es sancionado con una multa de 300,51 a <strong>3.</strong>005,06 euros, previainstrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conformea la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 24 CCo).Requisitos para la publicaciónEn caso de publicación de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los auditores, debeindicarse si la misma es íntegra o abreviada (art. 284 LSC):- En el primer supuesto debe reproducirse fielmente el texto de los documentos depositados en el RegistroMercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores.En el segundo caso debe hacerse referencia a la oficina del Registro Mercantil en que se han depositado losdocumentos. El informe de auditoría puede ser omitido en esta publicación, pero debe indicarse si ha sido emitidocon reservas o no<strong>EN</strong>TIDA<strong>DE</strong>S SIN LA CONDICIÓN LEGAL <strong>DE</strong> EMPRESARIOSLa Instrucción de 26 de junio de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lalegalización y depósito de cuentas de las entidades jurídicas en el Registro Mercantil establece que el depósitode las cuentas anuales de aquellas entidades que, sin tener la condición legal de empresarios (fundaciones,asociaciones, etc.), estén obligadas a ello, en virtud de alguna disposición expresa, se ajustará a lo prevenido alefecto en el Reglamento del Registro Mercantil, con las siguientes particularidades:330 © <strong>CISS</strong>
APROBACIÓN, <strong>DE</strong>PÓSITO, PUBLICIDAD Y VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES 2-40- Será Registrador Mercantil competente para el depósito el que corresponda al domicilio de la entidad, siradica en territorio español. En otro caso, si opera en España a través de un establecimiento permanente, el deldomicilio del mismo, y siendo varios, el de aquel en que se lleve a cabo la efectiva administración y direcciónde sus negocios. En su defecto, el del domicilio de su representante.- A efectos de su depósito deberán presentarse los siguientes documentos:• Solicitud en que se identifique debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación, domicilio,número de identificación fiscal y datos de inscripción, en su caso, en el registro, archivo o censo administrativocorrespondiente.• Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad que contenga la aprobación de las cuentaso, de corresponder tal aprobación a otra entidad, del acuerdo del órgano de ésta competente para ello. En amboscasos, la certificación habrá de esta expedida por la o las personas facultadas para certificar de tales acuerdoscon sus firmas legitimadas notarialmente.• Un ejemplar de las cuentas anuales aprobadas, firmadas por las personas obligadas a formularlas, identificadosaquél y éstas en la certificación a que se refiere el número anterior.• Un ejemplar del informe de los auditores cuando, por disposición legal, las cuentas hubieran sido objeto deverificación contable. Dicho informe se complementará con un certificado acreditativo de que corresponde alas cuentas depositadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidadque contenga la aprobación de las cuentas o, de corresponder tal aprobación a otra entidad, del acuerdo delórgano de ésta competente para ello2Los Registradores llevarán un fichero informatizado del depósito de cuentas de entidades no inscritas, en elpropio Registro, sin perjuicio de los libros auxiliares que correspondan. Asimismo, para la mejor identificacióny búsqueda más eficaz de estas entidades, podrá abrirse un Libro de Depósitos con numeración especial, conformea los artículos 2<strong>3.</strong>1.c) y 28 del Reglamento del Registro Mercantil.Los depósitos de cuentas de las entidades a que se refiere la citada Instrucción, se publicarán en la formaprevista en el artículo 370 del Reglamento del Registro Mercantil, y una relación alfabética de ellos se acompañaráa la que anualmente se remita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, conforme a lo establecido en el artículo 371 del mismo ReglamentoSección <strong>3.</strong> AUDITORÍA <strong>DE</strong> LAS <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES2-40 Auditoría de las cuentas anuales PGC y PGC PYMESCONCEPTO <strong>DE</strong> AUDITORÍA <strong>DE</strong> <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>SSegún el artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se entenderá por auditoría decuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estadosfinancieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera queresulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichosdocumentos que pueda tener efectos frente a terceros.La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagenfiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marconormativo de información financiera que le sea aplicable; también comprenderá, en su caso, la verificación dela concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.AT<strong>EN</strong>CIÓN A los efectos de lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas, se considerará el marco normativode información financiera el establecido en:a) La normativa de la Unión Europea relativa a las cuentas consolidadas, en los supuestos previstos para suaplicación.b) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.d) Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas endesarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.e) El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.© <strong>CISS</strong> Todo Contabilidad 2011-2012 331
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