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Sección 3. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL ... - CISS

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APROBACIÓN, <strong>DE</strong>PÓSITO, PUBLICIDAD Y VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES 2-40AT<strong>EN</strong>CIÓN El informe de auditoría de cuentas anuales deberá ir acompañado de la totalidad de documentosque componen las cuentas objeto de auditoría y, en su caso, del informe de gestión. Cuando el informe no serefiera a las cuentas anuales, le será de aplicación, en su caso, lo dispuesto para dichas cuentas.¿Quién lo emite?El informe de auditoría deberá ser emitido por los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría deconformidad con la carta de encargo suscrita entre las partes. La no emisión del informe de auditoría o la renunciaa continuar con el contrato de auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa y en aquellossupuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:- Existencia de amenazas que pudieran comprometer de forma grave la independencia u objetividad del auditor,de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo siguiente.- Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor o sociedad de auditoría por circunstanciasno imputables a éstos.En los anteriores supuestos, cuando se trate de auditorías obligatorias, deberá informarse razonadamente, tantoal Registro Mercantil del domicilio de la sociedad auditada, como al ICAC, de las circunstancias determinantesde la no emisión del informe o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, en la forma y plazos que sedetermine reglamentariamente.El informe de auditoría de cuentas anuales será emitido bajo la responsabilidad de quien o quienes lo hubieranrealizado, y deberá estar firmado por éstos.Plazo de emisiónLos auditores de cuentas dispondrán como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que lesfueron entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe (art. 270 LSC).AT<strong>EN</strong>CIÓN Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentasanuales, los auditores habrán de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos.PublicidadEn ningún caso el informe de auditoría de cuentas anuales podrá ser publicado parcialmente o en extracto, nide forma separada a las cuentas anuales auditadas.Cuando el informe sea público podrá hacerse mención a su existencia, en cuyo caso, deberá hacerse referenciaal tipo de opinión emitida.OBLIGADOS A AUDITAR SUS <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALESSegún la Ley y el Reglamento de Auditoría de CuentasSegún la Ley y el Reglamento de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988 y RD 1.636/1990) y sin perjuicio de loestablecido en otras disposiciones, deberán someterse a auditoría de cuentas las empresas o entidades, cualquieraque sea su naturaleza jurídica, en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:- Que coticen en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio (DA primera L 19/1988).- Que emitan obligaciones en oferta pública (DA primera L 19/1988).- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, incluyendo aquellas sociedades queejercen como comisionistas sin tomar posiciones y a los Agentes de Cambio y Bolsa, aunque actúen comopersonas individuales y, en todo caso, las empresas o entidades financieras que deban estar inscritas en loscorrespondientes Registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España (DA primera L19/1988).- Que tengan por objeto social cualquiera de las actividades sujetas a la Ley de Ordenación y Supervisión delSeguro Privado (RD Leg. 6/2004) (DA primera L 19/1988).- Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado ydemás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto (DAprimera L 19/1988).En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e), de la Ley 19/1988,de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, lasempresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales2© <strong>CISS</strong> Todo Contabilidad 2011-2012 333

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