2-36 <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES E INFORME <strong>DE</strong> GESTIÓNINFORMACIÓN CUANTITATIVA COMPARATIVA2La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden lascuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamenteuna norma contable indique lo contrario.EMPRESAS MULTIGRUPOLo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido alas empresas multigrupo.NORMAS <strong>DE</strong> REGISTRO Y VALORACIÓNLo establecido en la nota 4 de la memoria, referida a las normas de registro y valoración, se deberá adaptarpara su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigen cia de claridad.2-36 Modelo de memoria de PYMES PGC PYMESEl PGCPYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre establece el siguiente modelode memoria:AT<strong>EN</strong>CIÓN A la hora de incorporar los modelos de cuentas anuales, hemos optado por elegir los establecidospor la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en elRegistro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación ya que contemplan todas laspartidas previstas en las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECAS) que se desarrollan en la terceraparte del PGC de 2007 así como posteriores modificaciones. Los modelos aprobados originalmente por la citadaorden han sido posteriormente modificados por la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, y por las Resolucionesde 6 de abril de 2010 y de 28 de febrero de 2011, ambas de la Dirección General de los Registros y del Notariado.Respecto a las modificaciones hechas por la Resolución de 6 de abril de 2010, su exposición de motivos explica,respecto a la memoria, que ha sido necesario añadir un nuevo apartado "Información sobre derechos de emisiónde gases de efecto invernadero" en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abreviado ypyme). Esta novedad es consecuencia de la Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechosde emisión de gases de efecto invernadero, y que desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de losderechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comerciode los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que transpone la Directiva 2003/87/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comerciode derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Respecto a la Resolución de 28 de febrero de 2011 cabe decir que las novedades que introduce en los modelosde depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, son consecuencia de la promulgaciónde las siguientes normas de naturaleza contable:- En primer lugar, el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas parala Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado porReal Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresasaprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.- En segundo lugar, la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientosde pago a proveedores en operaciones comerciales.MEMORIA PYMES. CONT<strong>EN</strong>IDOAT<strong>EN</strong>CIÓN El contenido de la memoria de PYMES que se incluye en la tercera parte del PGCPYMES tienecarácter de información mínima que han de cumplimentar las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente,siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en los modelosnormal o abreviado de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte del PGC, habrán de incluir dicha informaciónen su memoria. Entre estas operaciones pueden mencionarse: coberturas contables, combinaciones denegocios e información sobre el medio ambiente, entre otras.Nota 1. Actividad de la empresaEn este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique.314 © <strong>CISS</strong>
LAS <strong>CU<strong>EN</strong>TA</strong>S ANUALES <strong>EN</strong> <strong>EL</strong> PGCPYMES 2-36Nota 2. Bases de presentación de las cuentas anualesRespecto a las bases de presentación de las cuentas anuales se requiere la siguiente información:1. Imagen fiel:a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel delpatrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como en el caso de confeccionar elestado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legalesen materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativapara cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financieray los resultados de la empresa.c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuandola aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.2. Principios contables no obligatorios aplicados.<strong>3.</strong> Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.a) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativoy que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticablerealizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.b) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos ocondiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionandonormalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajoel principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesisalternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda serconsiderada como una empresa en funcionamiento.4. Comparación de la información.Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y correcciónde errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidasy ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos deefectivo del ejercicio anterior.b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las delprecedente.c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, encaso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.5. Elementos recogidos en varias partidas.Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas delbalance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.6. Cambios en criterios contables.Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándoselas razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explicany desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.No será necesario incluir información comparativa en este apartado.7. Corrección de errores.Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturalezadel error.Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explicany desde cuándo se ha corregido el error.2© <strong>CISS</strong> Todo Contabilidad 2011-2012 315
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