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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNOBSERVACIONES1. México y Paraguay: suscribieron ad referendum.2. Chile: (Declaración hecha al ratificar la Convención conforme con el artículo 16). “Elinstrumento de ratificación correspondiente a esta Convención contiene la declaración de quese extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que serefieran a materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otrasmaterias objeto de jurisdicción especial”. Suministró información conforme con el artículo4°.3. El Salvador: (Reserva hecha al ratificar la Convención). Reserva de aplicación del artículo7°. Suministró información conforme con el artículo 4° y conforme con los artículos 4° y 18.Además El Salvador hizo la siguiente declaración con respecto al artículo 10, párrafo 2, partefinal: “Los requisitos que se exigen en cuanto a la legalización y traducción de Exhortos oCartas Rogatorias, son los que prescriben el artículo 261 del Código de ProcedimientosCiviles y los artículos 388, 389, 391 y 392 del Código de Bustamante”.4. México: (Declaración hecha al firmar la Convención). Con la declaración interpretativaformulada al firmarla. Suministró información conforme con el artículo 4°.5. Venezuela: (Reserva hecha al ratificar la Convención). Reserva de lo dispuesto en la letra(b) del artículo 2 de la Convención. Suministró información conforme con el artículo 4°.6. Estados Unidos: (Reservas hechas al ratificar la Convención). Conforme con el artículo 2°b de la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias, las Cartas Rogatorias que tenganpor objeto la recepción de pruebas quedarán excluidas de los derechos, obligaciones y aplicaciónde esta Convención entre los Estados Unidos y otro Estado Parte.Al ratificar la Convención, los Estados Unidos aceptan su ENTRADA EN VIGOR yasumen las relaciones que se derivan de este tratado únicamente con respecto a los Estadosque hayan ratificado o se hayan adherido al Protocolo Adicional así como a la ConvenciónInteramericana, y no con respecto a Estados que hayan ratificado o se hayan adherido sólo ala Convención Interamericana.94

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