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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILODETENCIÓN PREVENTIVAArtículo 191. En caso de urgencia, la Parte requerida podrá solicitar a travésde la Organización Internacional de Policía Criminal INTER-POL, o por la vía prevista en el Artículo 10, la detención preventivade la persona requerida hasta tanto se presente el pedidode extradición. La solicitud de detención preventiva podráser transmitida en forma telegráfica o por cualquier otro medioque deje un registro, por escrito.2. La solicitud deberá contener una descripción de la personabuscada, una declaración en el sentido de que la extradiciónhabrá de solicitarse por la vía diplomática y una constancia dela existencia de los documentos señalados en el Artículo 10 autorizandola detención de la persona.Deberá manifestarse, asimismo, cuál es la pena previstapara el delito por el cual se solicita la extradición y, si recayócondena, cuál fue la pena impuesta, incluyendo el plazo quequeda por cumplirse.3. Al recibir una solicitud de detención preventiva, la Parte requeridaadoptará las medidas necesarias para asegurar la detenciónde la persona reclamada y notificará a la Parte requirente, sindemora del resultado de su solicitud y del plazo dentro del cualdeberá presentar la solicitud de extradición.4. Una persona que haya sido detenida debido a una solicitud dedetención preventiva deberá ser puesta en libertad al términode cuarenta y cinco días desde la fecha de detención de dichapersona, si no se hubiere recibido una solicitud de extradiciónpor la vía diplomática en el Ministerio de Relaciones Exterioresde la Parte requerida, acompañada de los documentos especificadosen el Artículo 10, o no se hubiera solicitado laPrórroga del Artículo 11.5. Si la persona reclamada fuera puesta en libertad por cumplimientodel plazo previsto en el párrafo anterior, la Parte requirenteno podrá solicitar nuevamente la detención de la personareclamada sin presentar la solicitud formal de extradición.213

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