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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOPROTOCOLOSOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS 179Los Estados Partes en el Presente Protocolo,Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivola Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a179 Resolución 2198 (XXI) de la Asamblea General protocolo sobre el Estado delos refugiados.La Asamblea General, considerando que la Convención sobre el Estatuto de losRefugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 (1) sólo se aplica a losrefugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientosocurridos antes del 1 de enero de 1951; considerando que han surgido nuevassituaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay laposibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidosen el ámbito de la Convención; considerando conveniente que gocende igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención,independientemente de la fecha límite del 1 de enero de 1951, tomandonota de la recomendación del Comité ejecutivo del programa del alto comisionadode las Naciones Unidas para los refugiados (2), tendiente a que el proyecto deprotocolo sobre el Estatuto de los refugiados sea presentado a la Asamblea General,después de ser examinado por el Consejo Económico y Social, a fin de quepueda autorizarse al Secretario General de las Naciones Unidas a abrir el protocoloa la adhesión de los Gobiernos lo antes posible; considerando que, en suresolución 1186 (XLI) de 18 de noviembre de 1966, el Consejo Económico ySocial ha tomado nota con aprobación del proyecto de protocolo que figura en laadición al informe anual de alto comisionado de las Naciones Unidas para losrefugiados y que contiene medidas encaminadas a ampliar el alcance de la Convenciónen lo que se refiere a las personas a las que se aplica (3) y ha transmitidodicho documento a la Asamblea General,1. Toma nota del protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, cuyo texto (3)figura en la adición al informe de alto comisionado de las Naciones Unidas paralos Refugiados:2. Pide al Secretario General que transmita el texto del protocolo a los Estadosmencionados en su artículo V a fin de que puedan adherirse al protocolo (4).1495 Sesión Plenaria, 16 de diciembre de 1966.603

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