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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOArtículo 5°CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓNNo se concederá la extradición por las siguientes causas:1. Si a juicio del Estado requerido se trata de personas perseguidaspor delitos políticos o conexos con delitos de esta naturalezao cuya extradición se solicite por móviles predominantementepolíticos.2. Si el Estado Requerido tuviere fundados motivos para suponerque la solicitud de extradición fue presentada con la finalidadde perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de suraza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que lasituación de aquélla pueda ser agravada por esos motivos.3. Si la persona cuya extradición se solicita está siendo objeto deun proceso penal p ha sido juzgada y definitivamente absueltao condenada en la Parte Requerida por la comisión del mismodelito que motiva la solicitud de extradición.4. Si de conformidad con la ley de cualquiera de las Partes Contratantes,la persona cuya extradición se solicita está libre deprocesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida laprescripción de la pena o de la acción penal.5. Si el delito por el que se solicita la extradición se consideradelito de conformidad con la legislación militar, pero no deconformidad con la legislación penal ordinaria.6. Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada opodría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente por unTribunal extraordinario, especial o Ad Hoc. A efectos de esteapartado, un tribunal creado y constituido constitucionalmenteno será considerado un tribunal extraordinario o especial.7. Si el delito por el que solicita la extradición está castigado conla pena de muerte o cadena perpetua en la legislación del EstadoRequirente, a menos que dicho Estado garantice medianteuna certificación, que al reclamado no se le impondrá la penade muerte, y en caso de cadena perpetua se le impondrá la penainmediatamente inferior.8. Si la extradición hubiere sido negada anteriormente por elmismo delito, con los mismo fundamentos y respecto de lamisma persona.389

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