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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOde ser ratificada y los instrumentos de ratificación se depositarán en poderdel Secretario General de las Naciones Unidas.3. Los Estados a que se refiere el párrafo 2 del presente artículopodrán adherirse a esta Convención a partir del 28 de julio de 1951. Laadhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesiónen poder del Secretario General de las Naciones Unidas.Artículo 40CLÁUSULA DE APLICACIÓN TERRITORIAL1.-Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la ratificacióno de la adhesión, declarar que esta Convención se hará extensiva a latotalidad o a parte de los territorios de cuyas relaciones internacionalessea responsable. Tal declaración surtirá efecto a partir del momento enque la convención entre en vigor para el Estado interesado.2.-En cualquier momento de la firma, de la ratificación o de laadhesión, declarar que esta Convención se hará extensiva a la totalidad oa parte de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable.Tal declaración surtirá efecto a partir del momento en que la Convenciónentre en vigor para el Estado interesado.3.-Con respecto a los territorios a los que no se haya hecho extensivala presente Convención en el momento de la firma, de la ratificacióno de la adhesión, cada Estado interesado examinará la posibilidad deadoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para hacerextensiva la aplicación de esta Convención a tales territorios, a reservadel consentimiento de los gobiernos de tales territorios, cuando sea necesariopor razones constitucionales.Artículo 41CLÁÚSULA FEDERALCon respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicaránlas disposiciones siguientes:a) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuyaaplicación dependa de la acción legislativa del <strong>Poder</strong> Legislativo Federal,590

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