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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNArtículo 35En los casos en que fuese necesaria la comprobación de loshechos alegados, se abrirá el incidente a prueba, rigiendo respectode ella y de sus términos las prescripciones de la ley procesal delEstado requerido 33 .Artículo 36Producida la prueba, el incidente será fallado sin mástrámite, en el término de diez días, declarando si hay o no lugar a laextradición 34 .Dicha resolución será apelable dentro del término de tresdías, para ante el tribunal competente, el cual pronunciará su decisiónen el plazo de cinco días.Artículo 37Si la sentencia fuese favorable al pedido de extradición, eltribunal que pronunció el fallo, lo hará saber inmediatamente al<strong>Poder</strong> Ejecutivo, a fin de que provea lo necesario para la entregadel delincuente.Si fuese contraria, el juez o tribunal ordenará la inmediatalibertad del detenido, y lo comunicará al <strong>Poder</strong> Ejecutivo, adjuntandocopia de la sentencia, para que lo ponga en conocimiento delGobierno requirente.En los casos de negativa por insuficiencia de documentos,debe reabrirse el juicio de extradición, siempre que el Gobiernoreclamante presentase otros, o complementase los ya presentados 35 .33 Véanse Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940, art. 34; CódigoProcesal Penal, arts. 387 y sgtes.34 Véase Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940, art. 35.35 Véase Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940, art. 36.

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