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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOque rigen esa institución en el Estado asilante. La vigilancia sobreel asilado no podrá extenderse por más de 30 días.Los gastos de este traslado y los de radicación preventivacorresponden al Estado solicitante.Artículo XVIIIEl funcionario asilante no permitirá a los asilados practicaractos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la políticainterna del Estado territorial.Artículo XIXSi por causa de ruptura de relaciones el representante diplomáticoque ha otorgado debe abandonar el Estado territorial,saldrá aquél con los asilados.Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible pormotivos ajenos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático,deberá éste entregarlos a la representación de un tercer EstadoParte en esta Convención, con las garantías establecidas en ella.Si este último tampoco fuere posible, deberá entregarlos aun Estado que no sea Parte y que convenga en mantener el asilo. ElEstado territorial deberá respetar dicho asilo.Artículo XXEl asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad.Toda persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede estarbajo la protección del asilo.Artículo XXILa presente Convención queda abierta a la firma de losEstados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,628

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