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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOGUATEMALAHacemos reserva expresa del Artículo II en cuanto declaraque los Estados no están obligados a otorgar asilo; porque sostenemosun concepto amplio y firme del derecho de asilo.Asimismo, hacemos reserva expresa del último párrafo delArtículo XX, porque mantenemos que toda persona sin discriminaciónalguna, está bajo la protección del asilo.URUGUAYEl Gobierno del Uruguay hace reserva del Artículo II en laparte en que establece que la autoridad asilante en ningún caso estáobligado a conceder asilo ni a declarar por qué lo niega.Hace asimismo reserva del Artículo XV en la parte en queestablece: “... sin otro requisito que el de la exhibición, por víadiplomática, del respectivo salvoconducto visado y con la constanciade la calidad de asilado otorgada por la misión diplomática queacordó el asilo. En dicho tránsito, al asilado se le considerará bajola protección del Estado asilante”. Finalmente, hace reserva delsegundo inciso del Artículo XX pues el Gobierno del Uruguayentiende que todas las personas, cualquiera que sea su sexo, nacionalidad,opinión o religión, gozan del derecho de asilarse.DOMINICANALa República Dominicana suscribe la anterior Convencióncon las reservas siguientes:PRIMERA: La República Dominicana no acepta las disposicionescontenidas en los artículos VII y siguientes en lo que respectaa la calificación unilateral de la urgencia por el Estado asilante;y630

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