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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNmultilaterales o bilaterales vigentes o concluidos anteriormente,salvo que medie, respectivamente, declaración expresa de voluntadde los Estados Partes o acuerdo de éstos en contrario.2. Los Estados Partes podrán decidir el mantenimiento dela vigencia de los tratados anteriores en forma supletoria.Artículo 34VIGENCIA Y DENUNCIALa presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera delos Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denunciaserá depositado en la Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de lafecha de deposito del instrumento de denuncia, la Convención cesaráen sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistentepara los demás Estados Partes.Artículo 35DEPÓSITO, REGISTRO, PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓNEl instrumento original de la presente Convención cuyostextos en español, francés, inglés y portugués son igualmenteauténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organizaciónde los Estados Americanos, la que enviará copia auténticade su texto para su registro y publicación a la Secretaría de lasNaciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su CartaConstitutiva. La Secretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos notificará a los Estados miembros de esta Organizacióny a los Estados que hayan adherido a la Convención acercade las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesióny denuncia, así como de las reservas que se formularen.También les transmitirá las declaraciones previstas en el Artículo32 de la presente Convención.158

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