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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
risas y coqueteos a su repre<strong>sent</strong>ado, charlando con éste<br />
acerca de temas muy personales, con expresiones<br />
afectuosas como “mi vida” o “mi amor”. En el juicio oral<br />
aquélla admitió que JOHAY CONTRERASAGUDELO había<br />
estado en su apartamento y lo recogía en la Fiscalía para<br />
invitarlo a almorzar, hechos indicadores de una relación<br />
<strong>sent</strong>imental.<br />
Si bien el Tribunal asegura que lo ocurrido fue un acoso, no<br />
tuvo en cuenta que IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO realizaba<br />
llamadas perdidas a su prohijado, quien las devolvía,<br />
motivo por el cual las conversaciones aparecen iniciadas<br />
por éste.<br />
En la llamada del 25 de agosto de 2008, afirma, el a quo no<br />
tuvo en cuenta que JOHAY CONTRERAS AGUDELO<br />
desconoció que el motivo de la deuda fuera la entrega del<br />
vehículo; por tanto el juzgador no podía sustentar la<br />
condena sobre la base de que en esa conversación IBETH<br />
GUTIÉRREZ OVIEDO insistía en estar segura de que nadie<br />
le pediría más dinero, por cuanto tal afirmación fue<br />
producto de una “prefabricación” de pruebas acordada con<br />
el investigador GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ.<br />
Señala que en el CD contentivo de las grabaciones<br />
efectuadas el 25 de agosto de 2008 aparece una<br />
conversación entre IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO y<br />
GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ, en la que éste le dice<br />
a aquélla que debía “picarle la lengua” a JOHAY<br />
CONTRERAS AGUDELO, “hacerlo hablar para que lo<br />
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