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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
lo cierto es que sí se tiene certeza del origen de las<br />
mencionadas pruebas, toda vez que fueron entregadas por<br />
IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO a GERARDO CABALLERO<br />
HERNÁNDEZ en entrevista realizada el 22 de julio de 2007,<br />
como se muestra en la evidencia Nº 10 y lo corroboró la<br />
víctima en juicio oral.<br />
Adicionalmente, en las evidencias Nº 2, Nº 4 --CDS<br />
contentivos de las grabaciones de comunicaciones del 25 de<br />
agosto y noviembre de 2008--, Nº 6 –CD en el que figura la<br />
grabación de la captura del procesado-- y Nº 7 –reunión<br />
sostenida el 13 de noviembre de 2008 entre IBETH<br />
GUTIÉRREZ OVIEDO y JOHAY CONTRERAS AGUDELO-- el<br />
defensor denuncia una serie de defectos en su cadena de<br />
custodia.<br />
Es claro para la Sala que la omisión de la cadena de<br />
custodia o su alteración, en principio, no tiene como<br />
consecuencia la exclusión de los hallazgos producto de la<br />
labor de investigación, sino el cuestionamiento de su<br />
mismidad. En efecto, cuando una prueba tiene escaso valor<br />
probatorio, dicha situación no constituye causal de<br />
exclusión, porque es un problema de eficacia demostrativa y<br />
no propiamente un cuestionamiento a la legalidad de dicho<br />
elemento, que sería lo que conduciría a la pretendida<br />
exclusión, de manera que dicho argumento tampoco está<br />
llamado a pro<strong>sp</strong>erar.<br />
Además, en gracia de discusión, si pudiera atribuirse a los<br />
medios de prueba defectos en la cadena de custodia, lo<br />
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