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Segunda instancia No. 46.139<br />

Johay Contreras Agudelo<br />

que en la audiencia preliminar la Fiscalía no los puso de<br />

pre<strong>sent</strong>e a este funcionario.<br />

El CD contentivo de las llamadas del 25 de agosto de 2008<br />

fue rotulado en esa fecha por GERARDO CABALLERO<br />

HERNÁNDEZ, quien mantuvo durante 4 meses tal elemento<br />

sin control alguno.<br />

Igual aconteció con el CD de las interceptaciones del mes de<br />

noviembre de 2008, el cual se rotuló el 11 del mismo mes y<br />

año, mientras que sólo hasta el 1º de diciembre ídem<br />

aparece el primer registro de continuidad.<br />

En el informe del 14 de noviembre de 2008 se plasmó que<br />

en llamada del día anterior IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO le<br />

había dicho a JOHAY CONTRERAS AGUDELO que llevara<br />

los cheques o no le entregaría el dinero, lo cual no es cierto,<br />

por lo que infiere que GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ<br />

miente sobre el contenido de las conversaciones.<br />

En la evidencia Nº 5 están incluidas las grabaciones de<br />

audio y video de la vigilancia y seguimiento pasivo en<br />

Carulla 116, actividades que, según GERARDO<br />

CABALLERO HERNÁNDEZ, fueron realizadas con las<br />

cámaras de ese almacén sin mediar orden formal alguna.<br />

Además, GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ no podía<br />

ser testigo de acreditación debido a que los CDS fueron<br />

rotulados por otros investigadores.<br />

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