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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
que en la audiencia preliminar la Fiscalía no los puso de<br />
pre<strong>sent</strong>e a este funcionario.<br />
El CD contentivo de las llamadas del 25 de agosto de 2008<br />
fue rotulado en esa fecha por GERARDO CABALLERO<br />
HERNÁNDEZ, quien mantuvo durante 4 meses tal elemento<br />
sin control alguno.<br />
Igual aconteció con el CD de las interceptaciones del mes de<br />
noviembre de 2008, el cual se rotuló el 11 del mismo mes y<br />
año, mientras que sólo hasta el 1º de diciembre ídem<br />
aparece el primer registro de continuidad.<br />
En el informe del 14 de noviembre de 2008 se plasmó que<br />
en llamada del día anterior IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO le<br />
había dicho a JOHAY CONTRERAS AGUDELO que llevara<br />
los cheques o no le entregaría el dinero, lo cual no es cierto,<br />
por lo que infiere que GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ<br />
miente sobre el contenido de las conversaciones.<br />
En la evidencia Nº 5 están incluidas las grabaciones de<br />
audio y video de la vigilancia y seguimiento pasivo en<br />
Carulla 116, actividades que, según GERARDO<br />
CABALLERO HERNÁNDEZ, fueron realizadas con las<br />
cámaras de ese almacén sin mediar orden formal alguna.<br />
Además, GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ no podía<br />
ser testigo de acreditación debido a que los CDS fueron<br />
rotulados por otros investigadores.<br />
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