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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
JOHAY CONTRERAS AGUDELO e IBETH GUTIÉRREZ<br />
OVIEDO--, asegura el apelante que tales medios de<br />
convicción fueron incorporados ilegalmente a la actuación,<br />
en la medida en que GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ,<br />
supuesto testigo de acreditación, no fue la persona que los<br />
recolectó.<br />
Al re<strong>sp</strong>ecto, lo primero que indica la Corte es que la<br />
presunta anomalía no trae como consecuencia la exclusión<br />
de los medios de prueba, toda vez que, aparte de tratarse de<br />
una formalidad en su incorporación, la misma no tiene la<br />
relevancia suficiente para afectar su contenido, el cual no<br />
fue cuestionado por las partes.<br />
En segundo término, GERARDO CABALLERO<br />
HERNÁNDEZ, líder del grupo de investigadores, sí fue<br />
testigo de acreditación y estaba facultado legalmente para<br />
introducir los referidos elementos de prueba, como quiera<br />
que el artículo 429 de la Ley 906 de 2004 di<strong>sp</strong>one que los<br />
documentos podrán ser ingresados al juicio oral “por uno<br />
de los investigadores que participaron en el caso o por el<br />
investigador que recolectó o recibió el elemento material<br />
probatorio o evidencia física”.<br />
Sobre la evidencia Nº 2 –comprobantes de consignación--, el<br />
defensor señala que no se tiene conocimiento cómo fueron<br />
recolectados tales documentos. Nuevamente, se indica al<br />
recurrente que por tratarse de un cuestionamiento sobre la<br />
legalidad de la prueba, era necesario probar su relevancia,<br />
sin que lo haya hecho ni la advierta la Corte. Por otro lado,<br />
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