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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
mismos tenían la trascendencia para afectar su legalidad o<br />
valor.<br />
En consecuencia, analizados cada uno de los argumentos<br />
del defensor, la Corte encuentra que debe negarse la<br />
exclusión probatoria solicitada.<br />
5.2 De la re<strong>sp</strong>onsabilidad penal<br />
Según el testimonio de la señora IBETH GUTIÉRREZ<br />
OVIEDO, ella prestó al señor ADRIANO SERGIO GÓMEZ<br />
COTES el vehículo identificado con placas BSA-481 para un<br />
viaje de negocios, quien no lo devolvió, motivo por el cual<br />
pre<strong>sent</strong>ó en su contra denuncia penal por abuso de<br />
confianza, la cual corre<strong>sp</strong>ondió a la Fiscalía 34 Local de<br />
Bogotá, a cargo de JOHAY CONTRERAS AGUDELO, quien<br />
el 27 de noviembre de 2007 ordenó la retención del<br />
automóvil.<br />
En virtud de lo di<strong>sp</strong>uesto, el 16 de enero de 2008 la Policía<br />
Nacional de Neiva (Huila) recuperó el vehículo. Sin embargo,<br />
el fiscal JOHAY CONTRERAS AGUDELO exigió a IBETH<br />
GUTIÉRREZ OVIEDO la suma de $5.000.000.oo como<br />
condición para devolverle el automotor.<br />
Pues bien, de conformidad con el artículo 404 del Código<br />
Penal, comete el delito de concusión:<br />
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