26.01.2016 Views

sent-sp-174592015%2846139%29-15%20%28002%29

sent-sp-174592015%2846139%29-15%20%28002%29

sent-sp-174592015%2846139%29-15%20%28002%29

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Segunda instancia No. 46.139<br />

Johay Contreras Agudelo<br />

pena, en cuanto, consideró, debe llevarse un mensaje a la<br />

comunidad de que los servidores públicos reciben “un<br />

castigo” proporcional al delito cometido y evitar la<br />

reincidencia de ese tipo de conductas por parte de aquéllos.<br />

5. Con relación a la pena de multa, una vez fijados los<br />

cuartos de movilidad, se ubicó en el mínimo –66.66 a<br />

87.495 salarios mínimos legales mensuales vigentes--,<br />

atendiendo, igualmente, a las circunstancias de menor<br />

punibilidad previstas en los numerales 1º y 6º del artículo<br />

55 del C.P.C. Luego, en razón a las consideraciones<br />

expuestas para individualizar la pena de prisión impuso la<br />

de multa en 78.56 salarios mínimos legales mensuales<br />

vigentes.<br />

6. En cuanto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de<br />

derechos y funciones públicas se ubicó en el cuarto mínimo<br />

–80 a 96 meses--, considerando nuevamente los criterios de<br />

menor punibilidad consagrados en los numerales 1º y 6º del<br />

C.P. Finalmente, tasó la referida pena en 89 meses y 4 días.<br />

Bien se ve, entonces, que el a quo, contrario a lo expuesto<br />

por el defensor, sí tuvo en cuenta la circunstancia de menor<br />

punibilidad di<strong>sp</strong>uesta en el numeral 6º del artículo 55 del<br />

C.P., relacionada como el pago de la indemnización a las<br />

personas afectadas con el hecho punible, razón por la cual<br />

individualizó las penas dentro del cuarto mínimo de<br />

movilidad.<br />

53

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!