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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
Re<strong>sp</strong>ecto de las interceptaciones* indicó que cada vez que<br />
JOHAY CONTRERAS AGUDELO la llamaba, le informaba a<br />
GERARDO CABALLERO HERNÁNDEZ.<br />
Con relación a la entrega vigilada, manifestó que en el DAS<br />
le dieron $1.500.000.oo, suma por la que suscribió un acta,<br />
luego de lo cual se dirigió al Carulla ubicado en la calle 116,<br />
donde le entregó el dinero a JOHAY CONTRERAS<br />
AGUDELO, quien le devolvió los cheques post fechados.<br />
Aclaró que el DAS le suministro unos equipos de grabación,<br />
a través de los que se logró el registro de la mencionada<br />
reunión.<br />
Escuchado el testimonio de IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO, la<br />
Corte, contrario a lo afirmado por el apelante, no encuentra<br />
que haya incurrido en contradicción alguna, ni que hubiese<br />
sido evasiva en las re<strong>sp</strong>uestas. Realmente su testimonio es<br />
coherente. De otra parte, el defensor no e<strong>sp</strong>ecifica cuáles<br />
fueron las preguntas cuyas re<strong>sp</strong>uestas evadió la declarante,<br />
ni indicó sus consecuencias, como tampoco la Corte<br />
encuentra que ello haya sido así, en la medida en que la<br />
testigo absolvió su interrogatorio acorde con las preguntas<br />
formuladas.<br />
Alega el defensor que siendo IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO<br />
contadora pública, sabía que no debía entregar dinero a un<br />
funcionario público. Al re<strong>sp</strong>ecto, cabe anotar que, aparte de<br />
que según su testimonio, ella suponía que ese era el<br />
procedimiento, el alegato es completamente inatendible<br />
puesto que es irrelevante el conocimiento de la denunciante<br />
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