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Segunda instancia No. 46.139<br />

Johay Contreras Agudelo<br />

IV.<br />

DE LA APELACIÓN<br />

El defensor solicita que se revoque la <strong>sent</strong>encia y, en su<br />

lugar, se absuelva a su prohijado.<br />

Alega que el Tribunal valoró indebidamente el testimonio de<br />

IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO al otorgarle plena credibilidad,<br />

pese a las múltiples contradicciones en que incurrió y su<br />

actitud evasiva frente al interrogatorio de la defensa.<br />

Indica que el a quo no tuvo en cuenta que la señora IBETH<br />

GUTIÉRREZ OVIEDO es contadora pública, profesión que le<br />

permitía conocer que no debía entregar dineros a servidores<br />

públicos.<br />

Para el defensor, conforme a las reglas de la experiencia,<br />

una persona que está recibiendo dinero producto de una<br />

conducta penal no lo deposita en su cuenta personal, sino<br />

que lo oculta, de lo que concluye que el negocio efectuado<br />

entre IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO y JOHAY CONTRERAS<br />

AGUDELO fue lícito.<br />

En cuanto a las conversaciones telefónicas sostenidas entre<br />

el acusado y la víctima, asegura que, contrario a lo señalado<br />

por el Tribunal, aquéllas muestran que entre los<br />

interlocutores hubo un negocio lícito realizado con ocasión<br />

a la relación <strong>sent</strong>imental que existía entre ellos.<br />

Refirió que en la grabación del 19 de agosto de 2008 se<br />

percibe cómo IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO saluda entre<br />

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