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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
IV.<br />
DE LA APELACIÓN<br />
El defensor solicita que se revoque la <strong>sent</strong>encia y, en su<br />
lugar, se absuelva a su prohijado.<br />
Alega que el Tribunal valoró indebidamente el testimonio de<br />
IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO al otorgarle plena credibilidad,<br />
pese a las múltiples contradicciones en que incurrió y su<br />
actitud evasiva frente al interrogatorio de la defensa.<br />
Indica que el a quo no tuvo en cuenta que la señora IBETH<br />
GUTIÉRREZ OVIEDO es contadora pública, profesión que le<br />
permitía conocer que no debía entregar dineros a servidores<br />
públicos.<br />
Para el defensor, conforme a las reglas de la experiencia,<br />
una persona que está recibiendo dinero producto de una<br />
conducta penal no lo deposita en su cuenta personal, sino<br />
que lo oculta, de lo que concluye que el negocio efectuado<br />
entre IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO y JOHAY CONTRERAS<br />
AGUDELO fue lícito.<br />
En cuanto a las conversaciones telefónicas sostenidas entre<br />
el acusado y la víctima, asegura que, contrario a lo señalado<br />
por el Tribunal, aquéllas muestran que entre los<br />
interlocutores hubo un negocio lícito realizado con ocasión<br />
a la relación <strong>sent</strong>imental que existía entre ellos.<br />
Refirió que en la grabación del 19 de agosto de 2008 se<br />
percibe cómo IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO saluda entre<br />
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