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Segunda instancia No. 46.139<br />

Johay Contreras Agudelo<br />

La Sala es competente para resolver este asunto de<br />

conformidad con lo di<strong>sp</strong>uesto en el artículo 32-3 de la Ley<br />

906 de 2004, por tratarse de la apelación contra la<br />

<strong>sent</strong>encia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito<br />

Judicial en el curso de una actuación penal.<br />

5.1 De la exclusión de algunos elementos<br />

probatorios<br />

La cláusula general de exclusión, prevista en el inciso final<br />

del artículo 29 de la Constitución y 23 de la Ley 906 de<br />

2004, según la cual es nula de pleno derecho la prueba<br />

obtenida con violación al debido proceso, constituye un<br />

límite al poder punitivo del Estado, que implica la<br />

inexistencia jurídica de cualquier medio de conocimiento<br />

practicado con desconocimiento de las reglas de<br />

producción, práctica y aducción –ilegalidad— o con<br />

vulneración de derechos constitucionales fundamentales –<br />

ilicitud--.<br />

La anterior distinción es fundamental, debido a que, tal<br />

como lo ha advertido esta Corporación, la consecuencia<br />

jurídica de una prueba ilegal e ilícita es diversa. En efecto,<br />

si el medio de prueba es ilícito debe ser excluido del ámbito<br />

de valoración del funcionario judicial; incluso, la Corte<br />

Constitucional, en <strong>sent</strong>encia C-591 de 2005, consideró que,<br />

en el nuevo sistema acusatorio, procede la nulidad del<br />

proceso cuando se haya pre<strong>sent</strong>ado en el juicio la prueba<br />

ilícita, omitiéndose la regla de exclusión, y esa prueba haya<br />

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