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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
La Sala es competente para resolver este asunto de<br />
conformidad con lo di<strong>sp</strong>uesto en el artículo 32-3 de la Ley<br />
906 de 2004, por tratarse de la apelación contra la<br />
<strong>sent</strong>encia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito<br />
Judicial en el curso de una actuación penal.<br />
5.1 De la exclusión de algunos elementos<br />
probatorios<br />
La cláusula general de exclusión, prevista en el inciso final<br />
del artículo 29 de la Constitución y 23 de la Ley 906 de<br />
2004, según la cual es nula de pleno derecho la prueba<br />
obtenida con violación al debido proceso, constituye un<br />
límite al poder punitivo del Estado, que implica la<br />
inexistencia jurídica de cualquier medio de conocimiento<br />
practicado con desconocimiento de las reglas de<br />
producción, práctica y aducción –ilegalidad— o con<br />
vulneración de derechos constitucionales fundamentales –<br />
ilicitud--.<br />
La anterior distinción es fundamental, debido a que, tal<br />
como lo ha advertido esta Corporación, la consecuencia<br />
jurídica de una prueba ilegal e ilícita es diversa. En efecto,<br />
si el medio de prueba es ilícito debe ser excluido del ámbito<br />
de valoración del funcionario judicial; incluso, la Corte<br />
Constitucional, en <strong>sent</strong>encia C-591 de 2005, consideró que,<br />
en el nuevo sistema acusatorio, procede la nulidad del<br />
proceso cuando se haya pre<strong>sent</strong>ado en el juicio la prueba<br />
ilícita, omitiéndose la regla de exclusión, y esa prueba haya<br />
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