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Segunda instancia No. 46.139<br />
Johay Contreras Agudelo<br />
Judicial sin previa autorización judicial para su<br />
realización, comprende las medidas de: (i) registro y<br />
allanamiento, retención de corre<strong>sp</strong>ondencia,<br />
interceptación de comunicaciones o recuperación de<br />
información dejada al navegar por internet u otros<br />
medios similares; (ii) actuación de agentes encubiertos;<br />
(iii) entrega vigilada de objetos; (iv) búsqueda selectiva<br />
en base de datos y (v) práctica de exámenes de ADN, y<br />
tiene como propósito e<strong>sp</strong>ecífico llevar a cabo la<br />
revisión formal y sustancial del procedimiento<br />
utilizado en la práctica de las citadas diligencias,<br />
esto es, verificar que se hayan re<strong>sp</strong>etado los parámetros<br />
constitucionales y legales establecidos para su<br />
autorización y realización, e igualmente, que la medida<br />
de intervención no haya desconocido garantías<br />
fundamentales.”<br />
En síntesis, la omisión que el apelante denuncia, no tiene<br />
la capacidad para excluir los actos de investigación y sus<br />
resultados del proceso penal.<br />
En cuanto al informe del 14 de noviembre de 2008, el cual,<br />
según el defensor, es erróneo re<strong>sp</strong>ecto al contenido de la<br />
conversación, aparte de que aquél tampoco fundamentó la<br />
trascendencia de ese supuesto yerro, escuchada la llamada<br />
del 13 de noviembre de 2000 entre JOHAY CONTRERAS<br />
AGUDELO e IBETH GUTIÉRREZ OVIEDO, se establece que<br />
ésta le recomendó a aquél que le llevara los cheques, quien<br />
le contestó que están en su oficina, por lo que resulta<br />
inentendible el argumento del recurrente, por cuanto el<br />
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