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BAO-BOB-2016a058

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<strong>BAO</strong>. 58. zk. 2016, martxoak 29. Asteartea — 6236 — <strong>BOB</strong> núm. 58. Martes, 29 de marzo de 2016<br />

Errekurtsoa jarri arren, errekurritutako ebazpenaren ondoreak<br />

ez dira etengo (Lan-arloko Jurisdikzioaren Legeko 186.3 artikulua).<br />

Dekretua egin eta sinatzen dut. Fede ematen dut.»<br />

Naturmestre, S.L. non den jakitea lortu ez dugunez, berari jakinarazpen<br />

egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut, Bizkaiko Aldizkari<br />

Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko martxoaren<br />

hamazazpian.<br />

Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />

bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />

betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />

dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />

ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />

(V-882)<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Naturmestre, S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil<br />

dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-882)<br />

— • —<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 150/14, ejecución 26/16<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />

Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

150/14, ejecución 26/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos<br />

a instancias de Sandra Millan Muñoz y Sheila Millan Muñoz contra<br />

Asefadi, S.L., sobre ejecución laboral, se ha dictado auto de fecha<br />

11 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal<br />

siguiente:<br />

«Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha<br />

12 de febrero de 2015, solicitada por Sandra Millan Muñoz y Sheila<br />

Millan Muñoz, parte ejecutante, frente a Asefadi, S.L., parte ejecutada.<br />

2. La ejecución se despacha por la cantidad total de 3.215,29<br />

euros de principal y la de 643,05 euros para intereses y costas,<br />

sin perjuicio de su ulterior liquidación, quedando distribuido dicho<br />

principal del siguiente modo:<br />

— A Sandra Millan Muñoz: 1.684,64 euros de principal + 216,46<br />

euros de interés al 10% por mora = 1.901,10 euros.<br />

— A Sheila Millan Muñoz: 1.164,56 euros de principal + 149,63<br />

euros de interés al 10% por mora = 1.314,19 euros.<br />

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación<br />

legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo<br />

de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el<br />

proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />

Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />

y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />

requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />

despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />

239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />

tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />

sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />

Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />

organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Asefadi, S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de marzo de dos mil<br />

dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-835)<br />

•<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 54/15, ejecución 28/16<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />

Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número 54/15,<br />

ejecución 28/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />

de Juan Ramón Guinea Oruechevarria contra Thotem Ingenieros,<br />

S.L.L., sobre ejecución laboral, se ha dictado auto de fecha 11 de<br />

marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<br />

«Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha<br />

12 de noviembre de 2015, solicitada por Juan Ramón Guinea Oruechevarria,<br />

parte ejecutante, frente a Thotem Ingenieros, S.L.L., parte<br />

ejecutada.<br />

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 18.206,00<br />

euros de principal total (17.293,93 euros de principal más 912,07<br />

euros de intereses moratorios) y la de 3.641,20 euros para intereses<br />

y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.<br />

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación<br />

legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo<br />

de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el<br />

proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />

Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />

y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />

requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />

despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />

239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley de la Jurisdicción<br />

Orgánica del Poder Judicial).<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a058</strong>

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