BAO-BOB-2016a058
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<strong>BAO</strong>. 58. zk. 2016, martxoak 29. Asteartea — 6236 — <strong>BOB</strong> núm. 58. Martes, 29 de marzo de 2016<br />
Errekurtsoa jarri arren, errekurritutako ebazpenaren ondoreak<br />
ez dira etengo (Lan-arloko Jurisdikzioaren Legeko 186.3 artikulua).<br />
Dekretua egin eta sinatzen dut. Fede ematen dut.»<br />
Naturmestre, S.L. non den jakitea lortu ez dugunez, berari jakinarazpen<br />
egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut, Bizkaiko Aldizkari<br />
Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko martxoaren<br />
hamazazpian.<br />
Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />
bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />
betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />
dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />
ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />
(V-882)<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />
Y para que le sirva de notificación a Naturmestre, S.L., en ignorado<br />
paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />
Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil<br />
dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-882)<br />
— • —<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 150/14, ejecución 26/16<br />
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />
Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />
150/14, ejecución 26/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos<br />
a instancias de Sandra Millan Muñoz y Sheila Millan Muñoz contra<br />
Asefadi, S.L., sobre ejecución laboral, se ha dictado auto de fecha<br />
11 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal<br />
siguiente:<br />
«Parte dispositiva<br />
1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha<br />
12 de febrero de 2015, solicitada por Sandra Millan Muñoz y Sheila<br />
Millan Muñoz, parte ejecutante, frente a Asefadi, S.L., parte ejecutada.<br />
2. La ejecución se despacha por la cantidad total de 3.215,29<br />
euros de principal y la de 643,05 euros para intereses y costas,<br />
sin perjuicio de su ulterior liquidación, quedando distribuido dicho<br />
principal del siguiente modo:<br />
— A Sandra Millan Muñoz: 1.684,64 euros de principal + 216,46<br />
euros de interés al 10% por mora = 1.901,10 euros.<br />
— A Sheila Millan Muñoz: 1.164,56 euros de principal + 149,63<br />
euros de interés al 10% por mora = 1.314,19 euros.<br />
3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación<br />
legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo<br />
de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el<br />
proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />
Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />
la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />
y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />
requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />
despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />
239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />
abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />
al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />
Judicial).<br />
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />
tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />
sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />
Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />
organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»<br />
Y para que le sirva de notificación a Asefadi, S.L., en ignorado<br />
paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />
Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de marzo de dos mil<br />
dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-835)<br />
•<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 54/15, ejecución 28/16<br />
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />
Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos social ordinario número 54/15,<br />
ejecución 28/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />
de Juan Ramón Guinea Oruechevarria contra Thotem Ingenieros,<br />
S.L.L., sobre ejecución laboral, se ha dictado auto de fecha 11 de<br />
marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<br />
«Parte dispositiva<br />
1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha<br />
12 de noviembre de 2015, solicitada por Juan Ramón Guinea Oruechevarria,<br />
parte ejecutante, frente a Thotem Ingenieros, S.L.L., parte<br />
ejecutada.<br />
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 18.206,00<br />
euros de principal total (17.293,93 euros de principal más 912,07<br />
euros de intereses moratorios) y la de 3.641,20 euros para intereses<br />
y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.<br />
3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación<br />
legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo<br />
de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el<br />
proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />
Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />
la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />
y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />
requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />
despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />
239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />
abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />
al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley de la Jurisdicción<br />
Orgánica del Poder Judicial).<br />
cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a058</strong>