YO A ESO NO JUEGO
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<strong>YO</strong> A <strong>ESO</strong> <strong>NO</strong> <strong>JUEGO</strong><br />
B. Inspección educativa. De entre las funciones de la inspección educativa<br />
del artículo 151 de la LOMCE, reforzar la supervisión de la convivencia<br />
en los centros educativos, y el control de los planes al efecto y de los protocolos<br />
de actuación en casos de acoso y ciberacoso, así como el control del<br />
número de casos que se dan en cada centro, otorgando en el artículo 153<br />
las atribuciones necesarias al efecto. Este refuerzo de sus funciones deberá<br />
trasladarse al nivel autonómico, con la necesaria dotación de recursos a los<br />
cuerpos de inspectores para que se les provea de los medios, el personal y<br />
la formación adecuados para garantizar un efectivo y correcto cumplimiento<br />
de sus funciones.<br />
7. Tratamiento mediático<br />
Es necesario recordar a los medios de comunicación que los casos de acoso<br />
y ciberacoso afectan a niños y niñas menores de edad, y que toda información<br />
debe respetar la confidencialidad e intimidad de todos los implicados,<br />
además de evitarse toda explotación de una situación de violencia entre<br />
menores. Es necesaria también la responsabilidad periodística en el tratamiento<br />
de estos casos, promoviendo una rigurosidad en la información y<br />
evitando la creación de una alarma social innecesaria.<br />
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