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La militarización de la seguridad pública en Honduras<br />
Supremo Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación<br />
y funcionamiento”.<br />
Tanto el artículo 272 como el 274 ya citados, han sido sometidos<br />
a reformas e interpretaciones en varias ocasiones,<br />
cada vez que la coyuntura política del momento aconseja o<br />
exige la readecuación de sus textos originales a las urgencias<br />
y demandas de los políticos civiles o de los jefes militares.<br />
La más reciente reforma al artículo 274 tuvo lugar en noviembre<br />
de 2011 y estuvo dictada por la necesidad del gobierno<br />
de Porfirio Lobo de conceder mano libre a los militares<br />
para que puedan ejercer funciones de policía, es decir<br />
ocuparse en forma directa de la preservación del orden<br />
público y el combate abierto contra la delincuencia común y<br />
organizada.<br />
De los 21 artículos que constituyen el Capítulo X “De la<br />
defensa nacional”, solamente uno, el 293, último de la lista,<br />
está dedicado a la Policía Nacional. Llama la atención que<br />
la institución policial queda virtualmente sumergida en el<br />
espacio legislativo que la Constitución destina a la Defensa<br />
Nacional. Ello refleja la confusión que padecen los legisladores<br />
en materia de seguridad y defensa, su desconocimiento<br />
de las fronteras que separan y diferencian ambas<br />
funciones.<br />
El artículo en mención define la fuerza policial de la siguiente<br />
manera:<br />
“La Policía Nacional es una institución profesional permanente<br />
del Estado, apolítica en el sentido partidista,<br />
de naturaleza puramente civil, encargada de velar por<br />
la conservación del orden público, la prevención, control<br />
y combate al delito; proteger la seguridad de las<br />
personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones,<br />
mandatos y decisiones legales de las autoridades<br />
y funcionarios públicos, todo con estricto respe-<br />
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