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Libro-Militarizacion

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La militarización de la seguridad pública en Honduras<br />

Supremo Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación<br />

y funcionamiento”.<br />

Tanto el artículo 272 como el 274 ya citados, han sido sometidos<br />

a reformas e interpretaciones en varias ocasiones,<br />

cada vez que la coyuntura política del momento aconseja o<br />

exige la readecuación de sus textos originales a las urgencias<br />

y demandas de los políticos civiles o de los jefes militares.<br />

La más reciente reforma al artículo 274 tuvo lugar en noviembre<br />

de 2011 y estuvo dictada por la necesidad del gobierno<br />

de Porfirio Lobo de conceder mano libre a los militares<br />

para que puedan ejercer funciones de policía, es decir<br />

ocuparse en forma directa de la preservación del orden<br />

público y el combate abierto contra la delincuencia común y<br />

organizada.<br />

De los 21 artículos que constituyen el Capítulo X “De la<br />

defensa nacional”, solamente uno, el 293, último de la lista,<br />

está dedicado a la Policía Nacional. Llama la atención que<br />

la institución policial queda virtualmente sumergida en el<br />

espacio legislativo que la Constitución destina a la Defensa<br />

Nacional. Ello refleja la confusión que padecen los legisladores<br />

en materia de seguridad y defensa, su desconocimiento<br />

de las fronteras que separan y diferencian ambas<br />

funciones.<br />

El artículo en mención define la fuerza policial de la siguiente<br />

manera:<br />

“La Policía Nacional es una institución profesional permanente<br />

del Estado, apolítica en el sentido partidista,<br />

de naturaleza puramente civil, encargada de velar por<br />

la conservación del orden público, la prevención, control<br />

y combate al delito; proteger la seguridad de las<br />

personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones,<br />

mandatos y decisiones legales de las autoridades<br />

y funcionarios públicos, todo con estricto respe-<br />

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