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Centro de Documentación de Honduras - CEDOH<br />
ción de los militares, juzgando la idoneidad de los jueces y<br />
magistrados.<br />
XIII. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN<br />
DE LA PMOP<br />
E<br />
l Presidente de la República promovió reformar la<br />
Constitución de la República con el objeto de incorporar<br />
a ésta a la PMOP. Se aprobó el decreto de<br />
reforma en una legislatura, esperando ratificarla en segunda<br />
legislatura (Decreto No. 283-2013).<br />
No logró la aprobación, pero del decreto aprobado resulta<br />
muy claro cuál es su interés personal en la policía militar.<br />
Con la creación legislativa de la misma, le imprimió estabilidad.<br />
Es decir, no se trata de una fuerza temporal. Su propósito<br />
es que permanezca indefinidamente.<br />
Con su incorporación en la organización de las Fuerzas<br />
Armadas, la PMOP no es una policía civil. Su formación,<br />
organización y modalidades de operación, responden a un<br />
modelo militar, que nunca llegará a ser civil.<br />
Su financiamiento especial y su dotación de equipamiento<br />
exclusivo, son, sin lugar a duda, en menoscabo de la policía<br />
nacional y de las Fuerzas Armadas porque lo normal sería<br />
que sus recursos financieros fuesen incorporados en el<br />
presupuesto de estas instituciones.<br />
Con su pretensión de elevarla a rango constitucional, es<br />
evidente que pretende asegurar que la PMOP se imponga<br />
sobre las demás fuerzas policiales, las que eventualmente<br />
podría sustituir. Esta pretensión también plantea otra cuestión<br />
ineludible: ¿Cuál es su situación con relación a las demás<br />
fuerzas de las Fuerzas Armadas?<br />
El privilegio de elevarla a rango constitucional también opera<br />
en detrimento de las demás fuerzas de la institución militar<br />
(ejército, naval y aérea), ya que coloca a su mismo nivel<br />
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