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Centro de Documentación de Honduras - CEDOH<br />
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados,<br />
y otras entidades que pudieran enlistarse a futuro.<br />
Con esta discrecionalidad que, aparentemente, maneja la<br />
DNII los asuntos regulados por esa ley, eventualmente todos<br />
los actos importantes del Estado podrían quedar fuera<br />
del sistema de revisión de los órganos contralores del Estado,<br />
como del sistema de transparencia y rendición de cuentas.<br />
Con esta ley la DNII ha sustituido al Instituto de Acceso a la<br />
Información Pública (IAIP), cuya ley confiere facultades para<br />
determinar cuáles son los documentos, actividades, información,<br />
estudios, etc, que podrán ser clasificados según las<br />
categorías que la Ley de Transparencia y de Acceso a la<br />
Información Pública señala.<br />
Las clasificaciones en materia de defensa y seguridad, según<br />
el Artículo 5 de la ley de secretos, corresponden única y<br />
exclusivamente al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.<br />
En esta materia, el IAIP perdió competencia para clasificar<br />
documentos, sin embargo la mantiene en los temas<br />
que no son de seguridad y defensa nacional. No obstante,<br />
con la resolución 069/2014 del CNDS se incluyen instituciones<br />
distintas a las Secretarías de Defensa y de Seguridad,<br />
a las que se refiere expresamente el artículo 5 de la ley que<br />
nos ocupa. Por esa resolución, investigaciones del MP o<br />
procesos judiciales podrían quedar bajo el sello del secreto,<br />
sin posibilidades de conocer de los mismos hasta que sean<br />
desclasificados, lo que podría suceder en un mínimo de<br />
cinco años (si es reservado) y hasta un máximo de veinticinco<br />
años (si es ultrasecreto); igualmente, podrían ocultarse<br />
a los órganos contralores y al escrutinio público, casos<br />
de corrupción, porque se incluyen los contratos, la fuente<br />
más común de casos de corrupción, como es harto conocido.<br />
En el caso de los contratos podría plantearse un problema<br />
legal de graves consecuencias, ya que algunos de<br />
esos contratos (como los que aprueba el Congreso Nacional),<br />
para ser eficaces, es decir para comenzar a surtir efectos,<br />
deben ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta;<br />
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