revista_mensual_marzo
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EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
Vera Paredes<br />
DIRECTOR<br />
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />
SUB DIRECTORA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
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C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
Dr. José Luis Cornejo Vilcarino<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dr. José Luis Cornejo Vilcarino<br />
ASESORÍA COMERCIAL<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
SISTEMA DE ÍNDICES<br />
Contenido<br />
Agenda al día<br />
A. Asesoría Tributaria<br />
B. Asesoría Contable y Auditoría<br />
C. Apéndice Legal<br />
D. Asesoría Laboral<br />
E. Asesoría Económica Financiera<br />
F. Asesoría Comercio Exterior<br />
G. Asesoría Derecho Comercial<br />
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Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
SE promueve la donación de alimentos y<br />
facilitaN el transporte de donaciones en<br />
situaciones de desastres naturales<br />
Con fecha 18.03.2017 se publicó el D.S. N° 055-2017-EF que reglamenta la Ley N°<br />
30498, publicada el 08.08.2016, que promueve la donación de alimentos y facilita el<br />
transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.<br />
Dicha ley establece un régimen de donaciones de alimentos en buen estado con<br />
pérdida de valor comercial, a efectos de que a partir del tercer año de la vigencia<br />
de dicha ley, todos los almacenes y supermercados se encuentren prohibidos de<br />
destruirlos, con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias de la población<br />
económicamente vulnerable. A la vez la ley establece el régimen de donaciones y<br />
servicios gratuitos en localidades declaradas en estado de emergencia por desastres<br />
producidos por fenómenos naturales.<br />
Por estas donaciones, en cuanto al impuesto a la renta, los donantes gozarán de<br />
deducciones de gastos que no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera<br />
categoría, y en caso el contribuyente tenga pérdida en el ejercicio, una deducción<br />
de hasta 3% de la venta neta del ejercicio. En cuanto al IGV, por dichas donaciones<br />
no estarán afectos a dicho impuesto ni se perderá el derecho a utilizar el crédito<br />
fiscal. El mismo criterio se aplica en los servicios gratuitos en tiempos de estado de<br />
emergencia.<br />
Ahora, el reglamento en cuanto a la donación de alimentos establece el registro y control<br />
de los alimentos donados que deberá llevar la entidad perceptora de donaciones. Por<br />
otro lado, respecto a las donaciones y servicios gratuitos en localidades declaradas en<br />
estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, determina<br />
los documentos que deberá emitir la entidad perceptora, los mismos que servirán<br />
como sustento de gasto para el donante. Dichos documentos son:<br />
a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio<br />
prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector<br />
Público Nacional, excepto empresas.<br />
b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de<br />
organizaciones u organismos internacionales.<br />
c) “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades<br />
perceptoras de donaciones. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad<br />
que establezca la SUNAT.<br />
La Sunat mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y<br />
condiciones de la declaración que deberá realizar el prestador del servicio gratuito en<br />
casos de estado de emergencia.<br />
Es necesario precisar que dichas donaciones, para efectos del beneficio, únicamente<br />
podrán ser realizadas por entidades perceptoras de rentas de tercera categoría, no<br />
siendo posible que las personas naturales que perciban rentas de trabajo puedan<br />
deducir dichas donaciones al determinar su renta anual y efectuar sus deducciones<br />
adicionales.<br />
Con dicha medida se busca incentivar el apoyo a los pobladores de bajos recursos<br />
y damnificados por desastres naturales, destinando alimentos en donación para el<br />
consumo humano que no tendrán incidencia gravable con el impuesto a la renta ni el<br />
IGV, llevando con ello a establecer políticas de ayuda social con móviles de potenciales<br />
beneficios tributarios a los donantes.<br />
EL DIRECTOR<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
Revista de Asesoría Empresarial