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revista_mensual_marzo

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EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

Vera Paredes<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dr. José Luis Cornejo Vilcarino<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dr. José Luis Cornejo Vilcarino<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />

225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />

www.veraparedes.org<br />

postmaster@veraparedes.org<br />

ventas@veraparedes.org<br />

Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

SE promueve la donación de alimentos y<br />

facilitaN el transporte de donaciones en<br />

situaciones de desastres naturales<br />

Con fecha 18.03.2017 se publicó el D.S. N° 055-2017-EF que reglamenta la Ley N°<br />

30498, publicada el 08.08.2016, que promueve la donación de alimentos y facilita el<br />

transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.<br />

Dicha ley establece un régimen de donaciones de alimentos en buen estado con<br />

pérdida de valor comercial, a efectos de que a partir del tercer año de la vigencia<br />

de dicha ley, todos los almacenes y supermercados se encuentren prohibidos de<br />

destruirlos, con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias de la población<br />

económicamente vulnerable. A la vez la ley establece el régimen de donaciones y<br />

servicios gratuitos en localidades declaradas en estado de emergencia por desastres<br />

producidos por fenómenos naturales.<br />

Por estas donaciones, en cuanto al impuesto a la renta, los donantes gozarán de<br />

deducciones de gastos que no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera<br />

categoría, y en caso el contribuyente tenga pérdida en el ejercicio, una deducción<br />

de hasta 3% de la venta neta del ejercicio. En cuanto al IGV, por dichas donaciones<br />

no estarán afectos a dicho impuesto ni se perderá el derecho a utilizar el crédito<br />

fiscal. El mismo criterio se aplica en los servicios gratuitos en tiempos de estado de<br />

emergencia.<br />

Ahora, el reglamento en cuanto a la donación de alimentos establece el registro y control<br />

de los alimentos donados que deberá llevar la entidad perceptora de donaciones. Por<br />

otro lado, respecto a las donaciones y servicios gratuitos en localidades declaradas en<br />

estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, determina<br />

los documentos que deberá emitir la entidad perceptora, los mismos que servirán<br />

como sustento de gasto para el donante. Dichos documentos son:<br />

a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio<br />

prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector<br />

Público Nacional, excepto empresas.<br />

b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de<br />

organizaciones u organismos internacionales.<br />

c) “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades<br />

perceptoras de donaciones. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad<br />

que establezca la SUNAT.<br />

La Sunat mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y<br />

condiciones de la declaración que deberá realizar el prestador del servicio gratuito en<br />

casos de estado de emergencia.<br />

Es necesario precisar que dichas donaciones, para efectos del beneficio, únicamente<br />

podrán ser realizadas por entidades perceptoras de rentas de tercera categoría, no<br />

siendo posible que las personas naturales que perciban rentas de trabajo puedan<br />

deducir dichas donaciones al determinar su renta anual y efectuar sus deducciones<br />

adicionales.<br />

Con dicha medida se busca incentivar el apoyo a los pobladores de bajos recursos<br />

y damnificados por desastres naturales, destinando alimentos en donación para el<br />

consumo humano que no tendrán incidencia gravable con el impuesto a la renta ni el<br />

IGV, llevando con ello a establecer políticas de ayuda social con móviles de potenciales<br />

beneficios tributarios a los donantes.<br />

EL DIRECTOR<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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