revista_mensual_marzo
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />
Tipo de<br />
Régimen<br />
Régimen<br />
General<br />
y/o<br />
Régimen<br />
MYPE<br />
Tributario<br />
Ingresos<br />
Ingresos > 1700 UIT<br />
Ingresos > 500 UIT hasta<br />
1700 UIT<br />
Ingresos > 300 UIT hasta<br />
500 UIT<br />
Ingresos < 300 UIT<br />
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />
00 Otros(especificar).<br />
01 Factura.<br />
02 Recibo por Honorarios.<br />
03 Boleta de Venta.<br />
04 Liquidación de compra.<br />
05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />
07 Nota de crédito.<br />
08 Nota de débito.<br />
09 Guía de Remisión – Remitente.<br />
10 Recibo por Arrendamiento.<br />
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />
11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />
por CONASEV.<br />
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />
13<br />
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
14<br />
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />
16<br />
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />
del país.<br />
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />
18<br />
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />
22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />
23<br />
Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />
los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />
26<br />
Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />
29<br />
a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />
30<br />
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />
mediante tarjetas de crédito y débito.<br />
31 Guía de Remisión – Transportista.<br />
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />
34 Documento del Operador.<br />
35 Documento del Partícipe.<br />
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />
37<br />
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />
prestación de dicho servicio.<br />
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />
53 Declaración de mensajería o courier.<br />
54 Liquidación de Cobranza.<br />
87 Nota de Crédito Especial.<br />
88 Nota de Débito Especial.<br />
89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />
91 Comprobante de No Domiciliado.<br />
96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />
97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />
98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />
99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />
Libros y Registros Contables<br />
Obligatorios<br />
Contabilidad Completa<br />
Libro de Inventarios y Balances,<br />
Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro diario de formato simplificado,<br />
Registro de Compras y Ventas.<br />
RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />
Nuevo<br />
Rus<br />
Ingresos < 96,000<br />
No está obligado a llevar libros<br />
contables.<br />
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />
Cód.<br />
Máximo<br />
Libro o Registro Vinculado a<br />
Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />
atraso<br />
Asuntos Tributarios<br />
plazo para el máximo atraso permitido.<br />
permitido<br />
1 Libro Caja y Bancos<br />
Tres (3) meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />
2 Libro de Ingresos y Gastos<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />
Diez (10)<br />
el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
días hábiles<br />
rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />
de pago.<br />
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />
3 Libro de Inventarios y Balances<br />
General del Impuesto a la Renta<br />
Tres (3) meses<br />
(*) (**) gravable.<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
4<br />
Libro de Retenciones Incisos e)<br />
y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />
Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />
Impuesto a la Renta<br />
días hábiles se realice el pago.<br />
5 Libro Diario<br />
del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
5-A<br />
Libro Diario de Formato Simplificado<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
las operaciones.<br />
239-2008-SUNAT<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />
6 Libro Mayor<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
7 Registro de Activos Fijos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
8 Registro de Compras<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />
días hábiles<br />
corresponda el registro de las operaciones según las<br />
normas sobre la materia.<br />
9 Registro de Consignaciones<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
10 Registro de Costos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
11 Registro de Huéspedes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
12<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
en U.F.<br />
mes<br />
Un (1)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
13<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
Valorizado<br />
14 Registro de ventas e ingresos<br />
15<br />
Registro de ventas e ingresos-<br />
(Artículo 23º -Resolución de<br />
Superintendencia Nº 266-2004/<br />
SUNAT)<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro del Régimen de Percepciones<br />
días hábiles<br />
16<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />
realizadas con los clientes.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
Registro del Régimen de Retenciones<br />
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />
17<br />
Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />
proveedores.<br />
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />
18 Registro IVAP<br />
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
19<br />
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
SUNAT)<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
20<br />
del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 021-99/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
21<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 142-2001/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
22<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 256-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
23<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 257-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
24<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
258-2004/SUNAT)<br />
25<br />
32<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 259-2004/SUNAT)<br />
Registro de socios de cooperativas<br />
agrarias y otros integrantes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />
o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />
Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />
días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />
cancelación de la inscripción del socio.<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />
según corresponda.<br />
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />
a partir del día siguiente:<br />
a) A la fecha del balance de liquidación.<br />
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />
2da. Quincena de Marzo<br />
23