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revista_mensual_marzo

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III. RESPECTO A LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

FINALES<br />

Los saldos de deuda o saldos a favor o pagos detectados por la<br />

SUNAT por los cuales se hubieran presentado al 08.12.2016,<br />

solicitudes, que se encuentren en trámite, de compensación,<br />

de reconocimiento de pago con error, de comunicación para<br />

la revocación, modificación, sustitución, complementación<br />

o convalidación de actos administrativos, modificación de<br />

datos, y similares, referidas a deudas tributarias susceptibles<br />

de extinguirse, se imputan a las referidas deudas tributarias,<br />

de proceder y corresponder, conforme con el procedimiento<br />

legal de la materia, luego de lo cual, verificada la deuda al<br />

30.09.2016, se establecerá si debe o no aplicarse la extinción<br />

señalada respecto de dichas deudas pendientes de pago al<br />

09.12.2016.<br />

No proceden las solicitudes antes señaladas presentadas desde<br />

el 09.12.2016 por pagos realizados respecto de deuda tributaria<br />

que a dicha fecha se encuentra cancelada o extinguida.<br />

Las deudas tributarias contenidas en resoluciones de aprobación<br />

de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter<br />

particular emitidas por la SUNAT después del 30.09.2016,<br />

notificadas o no hasta el 08.12.2016, podrán ser materia de<br />

acogimiento al FRAES o de la extinción, siempre que corresponda.<br />

Asimismo, los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con<br />

causal de pérdida al 30.09.2016, que tengan o no resoluciones de<br />

pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas<br />

hasta el 08.12.2016, podrán ser materia de la extinción siempre<br />

que corresponda.<br />

Norma Reglamentaria de la Ley N° 30498 que<br />

promueve la donación de alimentos y facilita<br />

el transporte de donaciones en situaciones de<br />

desastres naturales<br />

El 18.03.2017 se publicó el D.S. N° 055-2017-EF que reglamenta la<br />

Ley N° 30498 que promueve la donación de alimentos y facilita el<br />

transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales,<br />

ley publicada el 08.08.2016.<br />

Dicha ley establece beneficios para las donaciones de alimentos<br />

respecto a los gastos deducibles por donación en la Ley de<br />

Impuesto a la Renta, modifica las operaciones que se consideran<br />

no gravadas para la Ley del IGV e ISC y las inafectaciones de La ley<br />

General de Aduanas.<br />

Ahora, con la publicación del reglamento – D.S. N° 055-2017-<br />

EF, se establece el procedimiento para el registro y control<br />

de los alimentos donados. A la vez, en cuanto a donaciones<br />

y servicios gratuitos en casos de estado de emergencia por<br />

desastres producidos por fenómenos naturales, se establece el<br />

procedimiento para la sustentación de dicha donación del bien<br />

y/ prestación de servicios, así como las obligaciones de la entidad<br />

perceptora.<br />

Así, en cuanto a la aprobación de las donaciones recibidas, los<br />

documentos que emite la entidad perceptora de donaciones son:<br />

a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la<br />

donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose<br />

de entidades y dependencias del Sector Público Nacional,<br />

excepto empresas.<br />

b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes<br />

o servicios, tratándose de organizaciones u organismos<br />

internacionales.<br />

c) “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las<br />

demás entidades perceptoras de donaciones. Este se emitirá y<br />

entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Dichos documentos servirán como sustento de gasto para<br />

el donante.<br />

El prestador de servicios a título gratuito deberá declarar estos<br />

a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante<br />

resolución de superintendencia. Los gastos incurridos en la<br />

prestación de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo<br />

13° de la Ley N° 30498 podrán ser deducidos en el ejercicio en<br />

que éstos sean prestados y el valor de aquellos conste en el<br />

comprobante de pago emitido por el prestador de servicios y en<br />

los documentos antes señalados.<br />

En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se<br />

emita y entregue el “Comprobante de recepción de donaciones”,<br />

las entidades perceptoras de donaciones deben extender y<br />

entregar a los donantes y/o a los prestadores de servicios a título<br />

gratuito un comprobante en el que se consigne la información<br />

detallada en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s.1) del<br />

artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y<br />

en los acápites i) y ii) del segundo párrafo del artículo 4° del D.S.<br />

N° 055-2017-EF.<br />

Finalmente, se señala que el valor de las donaciones de alimentos<br />

en ningún caso puede ser superior al costo computable, respecto<br />

a los servicios prestados en forma gratuita, no debe exceder el<br />

valor de los gastos incurridos para la prestación.<br />

Modifican el Reglamento para la Inafectación<br />

del IGV, ISC y derechos arancelarios a las<br />

Donaciones<br />

Mediante D.S. N° 054-2017-EF publicado el 18.03.2017 se modifica<br />

el D.S. N° 096-2007-EF – “Reglamento para la Inafectación del IGV,<br />

ISC y derechos arancelarios a las Donaciones”, ello con la finalidad<br />

de adecuarla a las modificaciones del inciso k) del artículo 2° de<br />

la Ley del IGV, efectuadas mediante la Ley Nº 30498 – “Ley que<br />

promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de<br />

donaciones en situaciones de desastres naturales” publicada el<br />

08.08.2016. Así, dentro de estas modificatorias resalta el concepto<br />

de calificación como entidades perceptoras de donaciones. Para<br />

efecto de la calificación de las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA como<br />

entidades perceptoras de donaciones, se tendrá en cuenta lo<br />

previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta, así como las disposiciones que emita la SUNAT al respecto.<br />

La norma incluye a la SUNAT como entidad calificadora de<br />

las entidades perceptoras de donaciones antes referidas en<br />

la importación o transferencia de bienes que se efectúe a<br />

título gratuito, ya no siendo necesaria la aprobación mediante<br />

resolución ministerial del sector competente. En cuanto al control<br />

y fiscalización la SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI (Agencia<br />

Peruana de Cooperación Internacional) la siguiente información<br />

respecto a la importación de bienes donados efectuadas por las<br />

ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA:<br />

a) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías.<br />

b) RUC.<br />

c) Razón Social.<br />

d) Carta o Certificado de donación<br />

Prórroga del plazo de vencimiento para<br />

la declaración y pago de las obligaciones<br />

<strong>mensual</strong>es y de la declaración jurada anual<br />

y el pago del Impuesto a la Renta 2016 de las<br />

zonas declaradas en estado de emergencia<br />

Ante las declaratorias de emergencia publicadas, se han<br />

prorrogado el plazo de vencimiento para la declaración y pago<br />

de las obligaciones <strong>mensual</strong>es y de la declaración jurada anual y<br />

el pago del Impuesto a la Renta 2016 de determinados distritos<br />

afectados por desastres naturales. Los decretos supremos<br />

2da. Quincena de Marzo A - 15

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