revista_mensual_marzo
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III. RESPECTO A LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
FINALES<br />
Los saldos de deuda o saldos a favor o pagos detectados por la<br />
SUNAT por los cuales se hubieran presentado al 08.12.2016,<br />
solicitudes, que se encuentren en trámite, de compensación,<br />
de reconocimiento de pago con error, de comunicación para<br />
la revocación, modificación, sustitución, complementación<br />
o convalidación de actos administrativos, modificación de<br />
datos, y similares, referidas a deudas tributarias susceptibles<br />
de extinguirse, se imputan a las referidas deudas tributarias,<br />
de proceder y corresponder, conforme con el procedimiento<br />
legal de la materia, luego de lo cual, verificada la deuda al<br />
30.09.2016, se establecerá si debe o no aplicarse la extinción<br />
señalada respecto de dichas deudas pendientes de pago al<br />
09.12.2016.<br />
No proceden las solicitudes antes señaladas presentadas desde<br />
el 09.12.2016 por pagos realizados respecto de deuda tributaria<br />
que a dicha fecha se encuentra cancelada o extinguida.<br />
Las deudas tributarias contenidas en resoluciones de aprobación<br />
de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter<br />
particular emitidas por la SUNAT después del 30.09.2016,<br />
notificadas o no hasta el 08.12.2016, podrán ser materia de<br />
acogimiento al FRAES o de la extinción, siempre que corresponda.<br />
Asimismo, los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con<br />
causal de pérdida al 30.09.2016, que tengan o no resoluciones de<br />
pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas<br />
hasta el 08.12.2016, podrán ser materia de la extinción siempre<br />
que corresponda.<br />
Norma Reglamentaria de la Ley N° 30498 que<br />
promueve la donación de alimentos y facilita<br />
el transporte de donaciones en situaciones de<br />
desastres naturales<br />
El 18.03.2017 se publicó el D.S. N° 055-2017-EF que reglamenta la<br />
Ley N° 30498 que promueve la donación de alimentos y facilita el<br />
transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales,<br />
ley publicada el 08.08.2016.<br />
Dicha ley establece beneficios para las donaciones de alimentos<br />
respecto a los gastos deducibles por donación en la Ley de<br />
Impuesto a la Renta, modifica las operaciones que se consideran<br />
no gravadas para la Ley del IGV e ISC y las inafectaciones de La ley<br />
General de Aduanas.<br />
Ahora, con la publicación del reglamento – D.S. N° 055-2017-<br />
EF, se establece el procedimiento para el registro y control<br />
de los alimentos donados. A la vez, en cuanto a donaciones<br />
y servicios gratuitos en casos de estado de emergencia por<br />
desastres producidos por fenómenos naturales, se establece el<br />
procedimiento para la sustentación de dicha donación del bien<br />
y/ prestación de servicios, así como las obligaciones de la entidad<br />
perceptora.<br />
Así, en cuanto a la aprobación de las donaciones recibidas, los<br />
documentos que emite la entidad perceptora de donaciones son:<br />
a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la<br />
donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose<br />
de entidades y dependencias del Sector Público Nacional,<br />
excepto empresas.<br />
b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes<br />
o servicios, tratándose de organizaciones u organismos<br />
internacionales.<br />
c) “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las<br />
demás entidades perceptoras de donaciones. Este se emitirá y<br />
entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Dichos documentos servirán como sustento de gasto para<br />
el donante.<br />
El prestador de servicios a título gratuito deberá declarar estos<br />
a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante<br />
resolución de superintendencia. Los gastos incurridos en la<br />
prestación de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo<br />
13° de la Ley N° 30498 podrán ser deducidos en el ejercicio en<br />
que éstos sean prestados y el valor de aquellos conste en el<br />
comprobante de pago emitido por el prestador de servicios y en<br />
los documentos antes señalados.<br />
En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se<br />
emita y entregue el “Comprobante de recepción de donaciones”,<br />
las entidades perceptoras de donaciones deben extender y<br />
entregar a los donantes y/o a los prestadores de servicios a título<br />
gratuito un comprobante en el que se consigne la información<br />
detallada en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s.1) del<br />
artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y<br />
en los acápites i) y ii) del segundo párrafo del artículo 4° del D.S.<br />
N° 055-2017-EF.<br />
Finalmente, se señala que el valor de las donaciones de alimentos<br />
en ningún caso puede ser superior al costo computable, respecto<br />
a los servicios prestados en forma gratuita, no debe exceder el<br />
valor de los gastos incurridos para la prestación.<br />
Modifican el Reglamento para la Inafectación<br />
del IGV, ISC y derechos arancelarios a las<br />
Donaciones<br />
Mediante D.S. N° 054-2017-EF publicado el 18.03.2017 se modifica<br />
el D.S. N° 096-2007-EF – “Reglamento para la Inafectación del IGV,<br />
ISC y derechos arancelarios a las Donaciones”, ello con la finalidad<br />
de adecuarla a las modificaciones del inciso k) del artículo 2° de<br />
la Ley del IGV, efectuadas mediante la Ley Nº 30498 – “Ley que<br />
promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de<br />
donaciones en situaciones de desastres naturales” publicada el<br />
08.08.2016. Así, dentro de estas modificatorias resalta el concepto<br />
de calificación como entidades perceptoras de donaciones. Para<br />
efecto de la calificación de las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA como<br />
entidades perceptoras de donaciones, se tendrá en cuenta lo<br />
previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta, así como las disposiciones que emita la SUNAT al respecto.<br />
La norma incluye a la SUNAT como entidad calificadora de<br />
las entidades perceptoras de donaciones antes referidas en<br />
la importación o transferencia de bienes que se efectúe a<br />
título gratuito, ya no siendo necesaria la aprobación mediante<br />
resolución ministerial del sector competente. En cuanto al control<br />
y fiscalización la SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI (Agencia<br />
Peruana de Cooperación Internacional) la siguiente información<br />
respecto a la importación de bienes donados efectuadas por las<br />
ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA:<br />
a) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías.<br />
b) RUC.<br />
c) Razón Social.<br />
d) Carta o Certificado de donación<br />
Prórroga del plazo de vencimiento para<br />
la declaración y pago de las obligaciones<br />
<strong>mensual</strong>es y de la declaración jurada anual<br />
y el pago del Impuesto a la Renta 2016 de las<br />
zonas declaradas en estado de emergencia<br />
Ante las declaratorias de emergencia publicadas, se han<br />
prorrogado el plazo de vencimiento para la declaración y pago<br />
de las obligaciones <strong>mensual</strong>es y de la declaración jurada anual y<br />
el pago del Impuesto a la Renta 2016 de determinados distritos<br />
afectados por desastres naturales. Los decretos supremos<br />
2da. Quincena de Marzo A - 15