revista_mensual_marzo
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F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Cuando el traslado se efectúe entre diferentes jurisdicciones<br />
y sea por vía terrestre se autorizará previa presentación de<br />
una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos<br />
a la importación, garantía que será constituida conforme a<br />
las condiciones señaladas en el Procedimiento de Garantías<br />
de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13; no siendo exigible la<br />
presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías<br />
transportadas en contenedores debidamente precintados,<br />
además de las mercancías transportadas por vía aérea y<br />
marítima. En estos últimos casos la responsabilidad por el<br />
traslado recae en el declarante.<br />
e) Las mercancías que arriben a las Ferias o Exposiciones<br />
Internacional, serán recepcionadas por la persona<br />
responsable designada en la resolución que declaró la<br />
zona primaria, durante las 24 horas del día, incluidos los<br />
días no laborables. La recepción será consignada en el<br />
formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto<br />
Ferial, el mismo que será archivado en el área de oficiales<br />
de aduana de la intendencia de aduana de Ingreso.<br />
f) Seguidamente las mercancías serán ubicadas por los<br />
expositores en los stands donde serán exhibidas.<br />
VII. DE LA REGULARIZACIÓN<br />
Dentro del plazo de 120 días calendario contados a<br />
partir del día siguiente de la clausura del evento, las<br />
mercancías admitidas bajo el régimen especial, deberán<br />
ser nacionalizadas, reexportadas, solicitadas al régimen de<br />
Depósito Aduanero o al régimen de Admisión Temporal para<br />
Reexportación en el Mismo Estado.<br />
El trámite que deberá seguirse de acuerdo a la opción elegida<br />
por el beneficiario, se sujetará al procedimiento del régimen<br />
respectivo que se encuentra descrito en los procedimientos<br />
vigentes.<br />
La regularización mediante la nacionalización se efectuará<br />
a través de la numeración de una Liquidación de Cobranza<br />
(L/C). Para la regularización del Régimen Especial<br />
mediante nacionalización con L/C no aplican los intereses<br />
compensatorios.<br />
Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de<br />
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,<br />
éste no podrá exceder los 4 meses, previa presentación de<br />
garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás<br />
impuestos aplicables a la importación para el consumo y<br />
recargos de corresponder, más un interés compensatorio<br />
sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX<br />
por día proyectado desde la fecha de numeración de la<br />
declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del<br />
régimen, a fin de responder por la deuda existente al<br />
momento de la nacionalización.<br />
La mercancía internada al amparo de este régimen sólo podrá<br />
ser utilizada en demostraciones. Al momento de transmitir<br />
la declaración de admisión temporal para reexportación en<br />
el mismo estado, deberá consignarse el código "20" como<br />
régimen de precedencia, indicándose en el casillero “7.20”<br />
el código "7" correspondiente a "Provenientes de Ferias".<br />
De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por la<br />
nacionalización de la mercancía, deberá procederse a la<br />
cancelación de los intereses compensatorios respectivos,<br />
los mismos que se computarán a partir de la numeración de<br />
la declaración de admisión temporal para reexportación en<br />
el mismo estado que haya regularizado el Régimen Especial.<br />
Vencido el plazo de 120 días calendario contados a partir del<br />
día siguiente de la clausura del evento sin que se lleve a cabo<br />
la regularización de la mercancía, ésta caerá en abandono<br />
legal.<br />
En el caso de los recintos feriales permanentes la persona<br />
responsable de la recepción y custodia de la mercancía en<br />
el recinto ferial está obligado a comunicar a la intendencia<br />
de aduana por donde se numeró la declaración, en el<br />
término de 3 días hábiles de vencido el plazo del régimen,<br />
la relación de mercancías que se encuentren en situación de<br />
abandono legal, poniéndolas a disposición de la SUNAT. La<br />
intendencia de aduana respectiva designará al funcionario<br />
aduanero encargado de verificar el traslado de la mercancía<br />
a los almacenes de aduana en el caso que el evento se haya<br />
realizado en provincias, o al almacén de Santa Anita en el<br />
caso que el evento se haya realizado en Lima Metropolitana.<br />
En el caso de recintos de carácter multipropósito, en<br />
un plazo máximo de 24 horas contados a partir del día<br />
siguiente de culminada la feria o exposición internacional,<br />
el responsable designado en la resolución que declaró la<br />
zona primaria solicita ante la oficina de oficiales de aduana<br />
la designación del personal para que se realice el traslado de<br />
la mercancía y su ingreso a un almacén aduanero, en donde<br />
podrá permanecer la mercancía hasta completar el plazo de<br />
120 días calendario autorizado para su regularización.<br />
VIII. CASO PRÁCTICO<br />
La empresa domiciliada en China “LGL Tecnología e<br />
innovación” ha sacado un nuevo modelo de celular<br />
“LGL versión 22” la cual no ha sido aún lanzada al<br />
mercado peruano debido al poco conocimiento que se<br />
tiene sobre este y al elevado costo que se incurre al<br />
importarlo desde China. Debido a ello, dicha empresa<br />
desea realizar una feria exhibiendo dicho mercancía<br />
brindando información sobre sus cualidades a efectos<br />
de que los consumidores prioricen los beneficios que le<br />
podrían otorgar dichos celulares y de esa forma invertir<br />
en adquirirlos a pesar de su elevado costo. Así, la<br />
empresa requiera saber cómo ingresar dicha mercancía,<br />
teniendo en cuenta que no sabe cuál será la reacción/<br />
respuesta de los consumidores peruanos.<br />
Solución:<br />
En primera medida se podría recomendar acogerse al<br />
régimen de admisión temporal para la reexportación<br />
en el mismo estado, no obstante teniendo en cuenta<br />
el régimen especial para el caso de ferias, será<br />
más recomendable y menos complejo acogerse al<br />
“Régimen Aduanero Especial de Ferias o Exposiciones<br />
Internacionales”.<br />
Así, teniendo en cuenta que va a exhibir los celulares<br />
“LGL versión 22” a efectos de generar impacto en<br />
los consumidores peruanos, podrá acogerse a dicho<br />
Régimen Especial, para lo cual deberá cumplir con todos<br />
los requisitos que exige el Procedimiento INTA-PG.15-<br />
VER-2 para su aprobación. Una vez clausurada la feria se<br />
podrán someter a la nacionalización las mercancías en<br />
caso los consumidores peruanos deseen adquirirlas, para<br />
lo cual se deberá pagar todos los derechos arancelarios<br />
y tributos que corresponden a estas.<br />
Cabe señalar que únicamente estará dentro de dicho<br />
Régimen Especial las mercancías a exhibirse en la feria<br />
y los implementos necesarios de las instalaciones,<br />
pero cualquier obsequio (lapiceros, cuadernos, etc.)<br />
o documento publicitario (afiches, posters, etc.) que<br />
se entregue a las personas que concurran, deberán<br />
someterse al régimen de importación para el consumo.<br />
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Revista de Asesoría Empresarial