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revista_mensual_marzo

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F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Cuando el traslado se efectúe entre diferentes jurisdicciones<br />

y sea por vía terrestre se autorizará previa presentación de<br />

una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos<br />

a la importación, garantía que será constituida conforme a<br />

las condiciones señaladas en el Procedimiento de Garantías<br />

de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13; no siendo exigible la<br />

presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías<br />

transportadas en contenedores debidamente precintados,<br />

además de las mercancías transportadas por vía aérea y<br />

marítima. En estos últimos casos la responsabilidad por el<br />

traslado recae en el declarante.<br />

e) Las mercancías que arriben a las Ferias o Exposiciones<br />

Internacional, serán recepcionadas por la persona<br />

responsable designada en la resolución que declaró la<br />

zona primaria, durante las 24 horas del día, incluidos los<br />

días no laborables. La recepción será consignada en el<br />

formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto<br />

Ferial, el mismo que será archivado en el área de oficiales<br />

de aduana de la intendencia de aduana de Ingreso.<br />

f) Seguidamente las mercancías serán ubicadas por los<br />

expositores en los stands donde serán exhibidas.<br />

VII. DE LA REGULARIZACIÓN<br />

Dentro del plazo de 120 días calendario contados a<br />

partir del día siguiente de la clausura del evento, las<br />

mercancías admitidas bajo el régimen especial, deberán<br />

ser nacionalizadas, reexportadas, solicitadas al régimen de<br />

Depósito Aduanero o al régimen de Admisión Temporal para<br />

Reexportación en el Mismo Estado.<br />

El trámite que deberá seguirse de acuerdo a la opción elegida<br />

por el beneficiario, se sujetará al procedimiento del régimen<br />

respectivo que se encuentra descrito en los procedimientos<br />

vigentes.<br />

La regularización mediante la nacionalización se efectuará<br />

a través de la numeración de una Liquidación de Cobranza<br />

(L/C). Para la regularización del Régimen Especial<br />

mediante nacionalización con L/C no aplican los intereses<br />

compensatorios.<br />

Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de<br />

Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,<br />

éste no podrá exceder los 4 meses, previa presentación de<br />

garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás<br />

impuestos aplicables a la importación para el consumo y<br />

recargos de corresponder, más un interés compensatorio<br />

sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX<br />

por día proyectado desde la fecha de numeración de la<br />

declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del<br />

régimen, a fin de responder por la deuda existente al<br />

momento de la nacionalización.<br />

La mercancía internada al amparo de este régimen sólo podrá<br />

ser utilizada en demostraciones. Al momento de transmitir<br />

la declaración de admisión temporal para reexportación en<br />

el mismo estado, deberá consignarse el código "20" como<br />

régimen de precedencia, indicándose en el casillero “7.20”<br />

el código "7" correspondiente a "Provenientes de Ferias".<br />

De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por la<br />

nacionalización de la mercancía, deberá procederse a la<br />

cancelación de los intereses compensatorios respectivos,<br />

los mismos que se computarán a partir de la numeración de<br />

la declaración de admisión temporal para reexportación en<br />

el mismo estado que haya regularizado el Régimen Especial.<br />

Vencido el plazo de 120 días calendario contados a partir del<br />

día siguiente de la clausura del evento sin que se lleve a cabo<br />

la regularización de la mercancía, ésta caerá en abandono<br />

legal.<br />

En el caso de los recintos feriales permanentes la persona<br />

responsable de la recepción y custodia de la mercancía en<br />

el recinto ferial está obligado a comunicar a la intendencia<br />

de aduana por donde se numeró la declaración, en el<br />

término de 3 días hábiles de vencido el plazo del régimen,<br />

la relación de mercancías que se encuentren en situación de<br />

abandono legal, poniéndolas a disposición de la SUNAT. La<br />

intendencia de aduana respectiva designará al funcionario<br />

aduanero encargado de verificar el traslado de la mercancía<br />

a los almacenes de aduana en el caso que el evento se haya<br />

realizado en provincias, o al almacén de Santa Anita en el<br />

caso que el evento se haya realizado en Lima Metropolitana.<br />

En el caso de recintos de carácter multipropósito, en<br />

un plazo máximo de 24 horas contados a partir del día<br />

siguiente de culminada la feria o exposición internacional,<br />

el responsable designado en la resolución que declaró la<br />

zona primaria solicita ante la oficina de oficiales de aduana<br />

la designación del personal para que se realice el traslado de<br />

la mercancía y su ingreso a un almacén aduanero, en donde<br />

podrá permanecer la mercancía hasta completar el plazo de<br />

120 días calendario autorizado para su regularización.<br />

VIII. CASO PRÁCTICO<br />

La empresa domiciliada en China “LGL Tecnología e<br />

innovación” ha sacado un nuevo modelo de celular<br />

“LGL versión 22” la cual no ha sido aún lanzada al<br />

mercado peruano debido al poco conocimiento que se<br />

tiene sobre este y al elevado costo que se incurre al<br />

importarlo desde China. Debido a ello, dicha empresa<br />

desea realizar una feria exhibiendo dicho mercancía<br />

brindando información sobre sus cualidades a efectos<br />

de que los consumidores prioricen los beneficios que le<br />

podrían otorgar dichos celulares y de esa forma invertir<br />

en adquirirlos a pesar de su elevado costo. Así, la<br />

empresa requiera saber cómo ingresar dicha mercancía,<br />

teniendo en cuenta que no sabe cuál será la reacción/<br />

respuesta de los consumidores peruanos.<br />

Solución:<br />

En primera medida se podría recomendar acogerse al<br />

régimen de admisión temporal para la reexportación<br />

en el mismo estado, no obstante teniendo en cuenta<br />

el régimen especial para el caso de ferias, será<br />

más recomendable y menos complejo acogerse al<br />

“Régimen Aduanero Especial de Ferias o Exposiciones<br />

Internacionales”.<br />

Así, teniendo en cuenta que va a exhibir los celulares<br />

“LGL versión 22” a efectos de generar impacto en<br />

los consumidores peruanos, podrá acogerse a dicho<br />

Régimen Especial, para lo cual deberá cumplir con todos<br />

los requisitos que exige el Procedimiento INTA-PG.15-<br />

VER-2 para su aprobación. Una vez clausurada la feria se<br />

podrán someter a la nacionalización las mercancías en<br />

caso los consumidores peruanos deseen adquirirlas, para<br />

lo cual se deberá pagar todos los derechos arancelarios<br />

y tributos que corresponden a estas.<br />

Cabe señalar que únicamente estará dentro de dicho<br />

Régimen Especial las mercancías a exhibirse en la feria<br />

y los implementos necesarios de las instalaciones,<br />

pero cualquier obsequio (lapiceros, cuadernos, etc.)<br />

o documento publicitario (afiches, posters, etc.) que<br />

se entregue a las personas que concurran, deberán<br />

someterse al régimen de importación para el consumo.<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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