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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
INFORME<br />
RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE FERIAS<br />
O EXPOSICIONES INTERNACIONALES<br />
Dr. José Luis Cornejo Vilcarino<br />
Abogado Titulado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del<br />
Informativo Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
contrato.<br />
A efectos de que una mercancía sea valorada y se<br />
pueda apreciar todos los beneficios que pueden dar a<br />
los consumidores, es necesario que se promocionen<br />
presencialmente a vista de estos. A fin de que la mercancía<br />
pueda ingresar al mercado internacional y pueda expandir<br />
su influencia comercial es necesaria la realización de<br />
ferias y exposiciones en donde se pueda determinar los<br />
beneficios potenciales que generarían si ingresan como<br />
consumo al país.<br />
Es así que, teniendo en cuenta que en los países también<br />
se incentiva el ingreso de nueva tecnología a efectos<br />
de que los consumidores puedan satisfacer mejor sus<br />
necesidades, se establece el régimen aduanero especial<br />
de ferias o exposiciones internacionales, el cual permitirá<br />
que determinadas mercancías ingresen temporalmente al<br />
territorio peruano a efectos de que puedan ser exhibidas<br />
en ferias o exposiciones y así se pueda tener un mejor<br />
conocimiento de las cualidades de estas.<br />
Para el acogimiento a este régimen es necesario el<br />
cumplimiento de determinados requisitos, referentes<br />
tanto a las mercancías, el personal responsable y las<br />
instalaciones. Así también, cuando se quiera extender el<br />
plazo de admisión en la zona primaria, se deberá realizar<br />
determinados trámites a afectos de acogerse al régimen<br />
aduanero pertinente, así como destinarlos al régimen de<br />
importación para el consumo en caso se desee nacionalizar<br />
la mercancía a petición de un consumidor.<br />
II. MARCO LEGAL<br />
El marco legal del presente régimen especial es:<br />
1. Ley General de Aduanas aprobada por Decreto<br />
Legislativo N.° 1053<br />
2. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado<br />
por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF<br />
3. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de<br />
Aduanas N° 007-2010/SUNAT/A – El cual aprueba el<br />
Procedimiento INTA-PG.15-VER-2<br />
III. RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE FERIAS O<br />
EXPOSICIONES INTERNACIONALES<br />
Las mercancías solicitadas al Régimen Aduanero Especial<br />
de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante<br />
“Régimen Especial”, ingresan al territorio nacional con<br />
suspensión de derechos e impuestos de importación,<br />
constituyéndose en prenda legal por los tributos que<br />
causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no<br />
se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de<br />
la destinación.<br />
Las mercancías destinadas al Régimen Especial, deberán<br />
estar declaradas para dicho fin en el documento de<br />
transporte y/o factura comercial, factura proforma o<br />
Podrán acogerse a este Régimen Especial, las mercancías<br />
destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias<br />
internacionales así como los artículos destinados a ser<br />
usados en decoración y/o equipamiento de los stands o<br />
pabellones.<br />
Los artículos que constituyan material de publicidad,<br />
propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente<br />
en el evento ferial, deberán ser destinados al Régimen de<br />
Importación para el Consumo, aplicando la totalidad de<br />
disposiciones del citado régimen.<br />
No podrán acogerse al Régimen Especial, las mercancías en<br />
situación de abandono legal, así como las de importación<br />
prohibida.<br />
El Régimen Especial se otorga por el término de 60 días<br />
calendario antes de la inauguración hasta el día de la<br />
clausura del evento, teniendo como plazo máximo para su<br />
regularización 120 días calendarios posteriores, contados<br />
a partir del día siguiente de la clausura.<br />
Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías,<br />
así como los responsables del recinto ferial, responderán<br />
ante la SUNAT por los derechos arancelarios y demás<br />
tributos a la importación en los casos en que se produzca<br />
la desaparición de las mercancías del recinto ferial.<br />
El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio<br />
nacional, deberá estar representado por un tercero ante<br />
la SUNAT, el mismo que asumirá las responsabilidades que<br />
se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias<br />
del Régimen Aduanero Especial.<br />
En el recinto ferial no podrán efectuarse ventas al detalle<br />
de mercancías destinadas al Régimen Especial. Asimismo,<br />
los expositores no podrán entregar la mercancía que haya<br />
sido objeto de venta hasta que no se clausure el evento<br />
ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios y<br />
demás tributos a la importación.<br />
Si, una vez culminada la exposición o feria internacional, el<br />
representante de un expositor extranjero no domiciliado<br />
recibe una oferta de compra de la mercancía exhibida,<br />
solicitará que el proveedor de la misma extienda la factura<br />
a nombre del comprador a fin de iniciar el trámite de<br />
nacionalización.<br />
Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o ferias<br />
internacionales pueden estar concebidos exclusivamente<br />
para la realización de éste tipo de eventos o también<br />
pueden ser utilizados para diversos propósitos. En<br />
cualquiera de los casos deben ser autorizados como<br />
extensión de la Zona Primaria.<br />
Los recintos concebidos exclusivamente para la realización<br />
de exposiciones o ferias internacionales con carácter<br />
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