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revista_mensual_marzo

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

INFORME<br />

RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE FERIAS<br />

O EXPOSICIONES INTERNACIONALES<br />

Dr. José Luis Cornejo Vilcarino<br />

Abogado Titulado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del<br />

Informativo Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

contrato.<br />

A efectos de que una mercancía sea valorada y se<br />

pueda apreciar todos los beneficios que pueden dar a<br />

los consumidores, es necesario que se promocionen<br />

presencialmente a vista de estos. A fin de que la mercancía<br />

pueda ingresar al mercado internacional y pueda expandir<br />

su influencia comercial es necesaria la realización de<br />

ferias y exposiciones en donde se pueda determinar los<br />

beneficios potenciales que generarían si ingresan como<br />

consumo al país.<br />

Es así que, teniendo en cuenta que en los países también<br />

se incentiva el ingreso de nueva tecnología a efectos<br />

de que los consumidores puedan satisfacer mejor sus<br />

necesidades, se establece el régimen aduanero especial<br />

de ferias o exposiciones internacionales, el cual permitirá<br />

que determinadas mercancías ingresen temporalmente al<br />

territorio peruano a efectos de que puedan ser exhibidas<br />

en ferias o exposiciones y así se pueda tener un mejor<br />

conocimiento de las cualidades de estas.<br />

Para el acogimiento a este régimen es necesario el<br />

cumplimiento de determinados requisitos, referentes<br />

tanto a las mercancías, el personal responsable y las<br />

instalaciones. Así también, cuando se quiera extender el<br />

plazo de admisión en la zona primaria, se deberá realizar<br />

determinados trámites a afectos de acogerse al régimen<br />

aduanero pertinente, así como destinarlos al régimen de<br />

importación para el consumo en caso se desee nacionalizar<br />

la mercancía a petición de un consumidor.<br />

II. MARCO LEGAL<br />

El marco legal del presente régimen especial es:<br />

1. Ley General de Aduanas aprobada por Decreto<br />

Legislativo N.° 1053<br />

2. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado<br />

por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF<br />

3. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de<br />

Aduanas N° 007-2010/SUNAT/A – El cual aprueba el<br />

Procedimiento INTA-PG.15-VER-2<br />

III. RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE FERIAS O<br />

EXPOSICIONES INTERNACIONALES<br />

Las mercancías solicitadas al Régimen Aduanero Especial<br />

de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante<br />

“Régimen Especial”, ingresan al territorio nacional con<br />

suspensión de derechos e impuestos de importación,<br />

constituyéndose en prenda legal por los tributos que<br />

causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no<br />

se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de<br />

la destinación.<br />

Las mercancías destinadas al Régimen Especial, deberán<br />

estar declaradas para dicho fin en el documento de<br />

transporte y/o factura comercial, factura proforma o<br />

Podrán acogerse a este Régimen Especial, las mercancías<br />

destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias<br />

internacionales así como los artículos destinados a ser<br />

usados en decoración y/o equipamiento de los stands o<br />

pabellones.<br />

Los artículos que constituyan material de publicidad,<br />

propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente<br />

en el evento ferial, deberán ser destinados al Régimen de<br />

Importación para el Consumo, aplicando la totalidad de<br />

disposiciones del citado régimen.<br />

No podrán acogerse al Régimen Especial, las mercancías en<br />

situación de abandono legal, así como las de importación<br />

prohibida.<br />

El Régimen Especial se otorga por el término de 60 días<br />

calendario antes de la inauguración hasta el día de la<br />

clausura del evento, teniendo como plazo máximo para su<br />

regularización 120 días calendarios posteriores, contados<br />

a partir del día siguiente de la clausura.<br />

Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías,<br />

así como los responsables del recinto ferial, responderán<br />

ante la SUNAT por los derechos arancelarios y demás<br />

tributos a la importación en los casos en que se produzca<br />

la desaparición de las mercancías del recinto ferial.<br />

El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio<br />

nacional, deberá estar representado por un tercero ante<br />

la SUNAT, el mismo que asumirá las responsabilidades que<br />

se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias<br />

del Régimen Aduanero Especial.<br />

En el recinto ferial no podrán efectuarse ventas al detalle<br />

de mercancías destinadas al Régimen Especial. Asimismo,<br />

los expositores no podrán entregar la mercancía que haya<br />

sido objeto de venta hasta que no se clausure el evento<br />

ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios y<br />

demás tributos a la importación.<br />

Si, una vez culminada la exposición o feria internacional, el<br />

representante de un expositor extranjero no domiciliado<br />

recibe una oferta de compra de la mercancía exhibida,<br />

solicitará que el proveedor de la misma extienda la factura<br />

a nombre del comprador a fin de iniciar el trámite de<br />

nacionalización.<br />

Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o ferias<br />

internacionales pueden estar concebidos exclusivamente<br />

para la realización de éste tipo de eventos o también<br />

pueden ser utilizados para diversos propósitos. En<br />

cualquiera de los casos deben ser autorizados como<br />

extensión de la Zona Primaria.<br />

Los recintos concebidos exclusivamente para la realización<br />

de exposiciones o ferias internacionales con carácter<br />

F -<br />

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