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revista_mensual_marzo

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A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

que señalan los distritos y plazos de duración del estado de<br />

emergencia (plazo de la prórroga) son:<br />

1. D.S. N° 005-2017-PCM (60 días) – 26 de enero de 2017<br />

2. D.S. N° 007-2017-PCM (60 días) – 28 de enero de 2017<br />

3. D.S. N° 008-2017-PCM (60 días) – 28 de enero de 2017<br />

4. D.S. N° 011-2017-PCM (60 días) – 3 de febrero de 2017<br />

5. D.S. N° 013-2017-PCM (60 días) – 9 de febrero de 2017<br />

6. D.S. N° 014-2017-PCM (60 días) – 10 de febrero de 2017<br />

7. D.S. N° 025-2017-PCM (45 días) – 15 de <strong>marzo</strong> de 2017<br />

8. D.S. N° 026-2017-PCM (45 días) – 15 de <strong>marzo</strong> de 2017<br />

9. D.S. N° 027-2017-PMC (45 días) – 17 de <strong>marzo</strong> de 2017<br />

Las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual<br />

2016 y los distritos beneficiados con dicha prórroga se encuentran<br />

en el siguiente enlace:<br />

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2016/<br />

modificacion_de_fechas_de_vencimiento_estado_de_<br />

emergencia.pdf<br />

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264 que<br />

establece el Régimen temporal y sustitutorio<br />

del impuesto a la renta para la declaración,<br />

repatriación e inversión de rentas no<br />

declaradas<br />

Con fecha 25.03.2017 se publicó el D. S. N° 067-2017-EF que<br />

reglamenta el D. L. N° 1264 publicado el 11.12.2016 y que<br />

establece un Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la<br />

renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no<br />

declaradas.<br />

Con el reglamento se detalla los alcances de los sujetos<br />

comprendidos en el régimen, así como de los excluidos, a la vez<br />

se establece que están excluidas las rentas no declaradas que<br />

se hayan encontrado en los siguientes países o jurisdicciones<br />

catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto<br />

Riesgo o No Cooperantes:<br />

- República Islámica del<br />

Afganistán<br />

- Bosnia y Herzegovina<br />

- República Popular Democrática<br />

de Corea<br />

- República Islámica del Irán<br />

- República del Iraq<br />

- República Democrática Popular<br />

Lao<br />

- República Árabe Siria<br />

- República de Uganda<br />

- República de Vanuatu<br />

- República del Yemen<br />

Respecto a la base imponible establece que los ingresos netos<br />

percibidos hasta el 31.12.2015 son aquellos constituidos por el<br />

ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos<br />

y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la<br />

costumbre de la plaza. Tratándose de renta no declarada que<br />

constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calculará<br />

deduciendo del monto determinado, el costo computable, salvo<br />

que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no<br />

declarada. Para determinar el costo computable se considerará<br />

lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos del art. 20º y el<br />

art. 21° de la Ley del Impuesto a la Renta y la Primera Disposición<br />

Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1120.<br />

El dinero repatriado deberá:<br />

a. Ingresar al país en el período comprendido entre el 26.03.2017<br />

y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando<br />

cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero<br />

se canalizó desde una empresa del sistema financiero del<br />

exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema<br />

financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en<br />

cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.<br />

b. Invertirse y mantenerse en el país por un plazo no menor<br />

a 3 meses consecutivos contado a partir de la fecha de la<br />

presentación de la declaración, en la forma p<strong>revista</strong> por el<br />

artículo 7 de dicho reglamento.<br />

Cuando los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda<br />

extranjera, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado<br />

compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al<br />

cierre de operaciones del 31.12.2015, publicado por la SBS.<br />

Requisitos para el acogimiento al régimen:<br />

a) Presentar hasta el 29.12.2017, la declaración jurada en la que<br />

se debe señalar:<br />

- Los ingresos netos percibidos que califican como rentas no<br />

declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o<br />

dinero.<br />

- La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos,<br />

el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados<br />

al 31.12.2015 y cualquier otra información que permita<br />

identificar tales bienes y/o derechos.<br />

- El importe de dinero expresado en moneda nacional,<br />

identificando la empresa del sistema financiero nacional<br />

o extranjero y el país o jurisdicción en el que se encuentra<br />

depositado.<br />

- Tratándose de dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015<br />

se hubieren encontrado a nombre de interpósita persona,<br />

sociedad o entidad o hayan sido transferidos a un trust o<br />

fideicomiso vigente a dicha fecha, la identificación de aquellos<br />

y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según<br />

corresponda.<br />

- Tratándose de dinero materia de repatriación e inversión,<br />

adicionalmente, el medio de pago utilizado, el número de<br />

cuenta de la empresa del sistema financiero supervisada<br />

por la SBS a través de la cual se canalizó el dinero materia de<br />

repatriación y en qué ha sido invertido.<br />

b) Efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los<br />

ingresos netos percibidos consignados en la declaración<br />

jurada.<br />

Este requisito también es de aplicación cuando el contribuyente<br />

opte por incluir rentas no declaradas que correspondan a<br />

ejercicios o periodos prescritos.<br />

La declaración y pago del impuesto se efectuará en la forma y<br />

condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de<br />

superintendencia.<br />

El cumplimiento de los requisitos señalados conlleva la<br />

aprobación automática del régimen, sin perjuicio que la SUNAT<br />

requiera información.<br />

Disposiciones para agilizar el despacho<br />

aduanero de mercancías en caso de estado de<br />

emergencia por desastre natural<br />

Mediante D.S. N° 060-2017-EF publicado el 23.03.2017 se<br />

dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de<br />

mercancías en caso de estado de emergencia por desastre<br />

natural.<br />

Las mercancías deben ser clasificadas en la siguiente subpartida<br />

nacional:<br />

Código Designación de la mercancía A/V<br />

9805.00.00.00<br />

Mercancías para atender las necesidades de<br />

las zonas afectadas por desastres naturales,<br />

declaradas en estado de emergencia<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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