revista_mensual_marzo
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
que señalan los distritos y plazos de duración del estado de<br />
emergencia (plazo de la prórroga) son:<br />
1. D.S. N° 005-2017-PCM (60 días) – 26 de enero de 2017<br />
2. D.S. N° 007-2017-PCM (60 días) – 28 de enero de 2017<br />
3. D.S. N° 008-2017-PCM (60 días) – 28 de enero de 2017<br />
4. D.S. N° 011-2017-PCM (60 días) – 3 de febrero de 2017<br />
5. D.S. N° 013-2017-PCM (60 días) – 9 de febrero de 2017<br />
6. D.S. N° 014-2017-PCM (60 días) – 10 de febrero de 2017<br />
7. D.S. N° 025-2017-PCM (45 días) – 15 de <strong>marzo</strong> de 2017<br />
8. D.S. N° 026-2017-PCM (45 días) – 15 de <strong>marzo</strong> de 2017<br />
9. D.S. N° 027-2017-PMC (45 días) – 17 de <strong>marzo</strong> de 2017<br />
Las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual<br />
2016 y los distritos beneficiados con dicha prórroga se encuentran<br />
en el siguiente enlace:<br />
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2016/<br />
modificacion_de_fechas_de_vencimiento_estado_de_<br />
emergencia.pdf<br />
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264 que<br />
establece el Régimen temporal y sustitutorio<br />
del impuesto a la renta para la declaración,<br />
repatriación e inversión de rentas no<br />
declaradas<br />
Con fecha 25.03.2017 se publicó el D. S. N° 067-2017-EF que<br />
reglamenta el D. L. N° 1264 publicado el 11.12.2016 y que<br />
establece un Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la<br />
renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no<br />
declaradas.<br />
Con el reglamento se detalla los alcances de los sujetos<br />
comprendidos en el régimen, así como de los excluidos, a la vez<br />
se establece que están excluidas las rentas no declaradas que<br />
se hayan encontrado en los siguientes países o jurisdicciones<br />
catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto<br />
Riesgo o No Cooperantes:<br />
- República Islámica del<br />
Afganistán<br />
- Bosnia y Herzegovina<br />
- República Popular Democrática<br />
de Corea<br />
- República Islámica del Irán<br />
- República del Iraq<br />
- República Democrática Popular<br />
Lao<br />
- República Árabe Siria<br />
- República de Uganda<br />
- República de Vanuatu<br />
- República del Yemen<br />
Respecto a la base imponible establece que los ingresos netos<br />
percibidos hasta el 31.12.2015 son aquellos constituidos por el<br />
ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos<br />
y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la<br />
costumbre de la plaza. Tratándose de renta no declarada que<br />
constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calculará<br />
deduciendo del monto determinado, el costo computable, salvo<br />
que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no<br />
declarada. Para determinar el costo computable se considerará<br />
lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos del art. 20º y el<br />
art. 21° de la Ley del Impuesto a la Renta y la Primera Disposición<br />
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1120.<br />
El dinero repatriado deberá:<br />
a. Ingresar al país en el período comprendido entre el 26.03.2017<br />
y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando<br />
cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero<br />
se canalizó desde una empresa del sistema financiero del<br />
exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema<br />
financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en<br />
cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.<br />
b. Invertirse y mantenerse en el país por un plazo no menor<br />
a 3 meses consecutivos contado a partir de la fecha de la<br />
presentación de la declaración, en la forma p<strong>revista</strong> por el<br />
artículo 7 de dicho reglamento.<br />
Cuando los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda<br />
extranjera, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado<br />
compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al<br />
cierre de operaciones del 31.12.2015, publicado por la SBS.<br />
Requisitos para el acogimiento al régimen:<br />
a) Presentar hasta el 29.12.2017, la declaración jurada en la que<br />
se debe señalar:<br />
- Los ingresos netos percibidos que califican como rentas no<br />
declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o<br />
dinero.<br />
- La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos,<br />
el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados<br />
al 31.12.2015 y cualquier otra información que permita<br />
identificar tales bienes y/o derechos.<br />
- El importe de dinero expresado en moneda nacional,<br />
identificando la empresa del sistema financiero nacional<br />
o extranjero y el país o jurisdicción en el que se encuentra<br />
depositado.<br />
- Tratándose de dinero, bienes y/o derechos que al 31.12.2015<br />
se hubieren encontrado a nombre de interpósita persona,<br />
sociedad o entidad o hayan sido transferidos a un trust o<br />
fideicomiso vigente a dicha fecha, la identificación de aquellos<br />
y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según<br />
corresponda.<br />
- Tratándose de dinero materia de repatriación e inversión,<br />
adicionalmente, el medio de pago utilizado, el número de<br />
cuenta de la empresa del sistema financiero supervisada<br />
por la SBS a través de la cual se canalizó el dinero materia de<br />
repatriación y en qué ha sido invertido.<br />
b) Efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los<br />
ingresos netos percibidos consignados en la declaración<br />
jurada.<br />
Este requisito también es de aplicación cuando el contribuyente<br />
opte por incluir rentas no declaradas que correspondan a<br />
ejercicios o periodos prescritos.<br />
La declaración y pago del impuesto se efectuará en la forma y<br />
condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de<br />
superintendencia.<br />
El cumplimiento de los requisitos señalados conlleva la<br />
aprobación automática del régimen, sin perjuicio que la SUNAT<br />
requiera información.<br />
Disposiciones para agilizar el despacho<br />
aduanero de mercancías en caso de estado de<br />
emergencia por desastre natural<br />
Mediante D.S. N° 060-2017-EF publicado el 23.03.2017 se<br />
dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de<br />
mercancías en caso de estado de emergencia por desastre<br />
natural.<br />
Las mercancías deben ser clasificadas en la siguiente subpartida<br />
nacional:<br />
Código Designación de la mercancía A/V<br />
9805.00.00.00<br />
Mercancías para atender las necesidades de<br />
las zonas afectadas por desastres naturales,<br />
declaradas en estado de emergencia<br />
0<br />
A<br />
- 16<br />
Revista de Asesoría Empresarial