Revista15-05-2017
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Mayo C<br />
Nos Consultan<br />
ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />
Modalidades de contratación<br />
En una empresa agropecuaria que recién inicia actividades, se desea contratar personal permanente, nos<br />
consultan que tipo de contrato pueden utilizar, uno temporal o indeterminado por la naturaleza del<br />
servicio.<br />
Respuesta:<br />
En el régimen agrario regulado por la Ley N° 27360 y el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, se pueden<br />
celebra todo tipo de contrato de trabajo entre los que tenemos:<br />
Contrato por inicio o incremento de actividad<br />
El contrato por inicio de nueva actividad es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador<br />
originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se debe<br />
entender como “nueva actividad” tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o<br />
apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el<br />
incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.<br />
Por Contrato por necesidades del mercado<br />
El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un<br />
trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones<br />
sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte<br />
de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Además,<br />
este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de cinco (5) años. Asimismo,<br />
este contrato se diferencia del de temporada en cuando su causa objetiva deberá sustentarse en un<br />
incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las<br />
variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de<br />
carácter estacional.<br />
Contrato ocasional<br />
El contrato accidental-ocasional es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador para atender<br />
necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de<br />
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