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Revista15-05-2017

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Mayo C<br />

Nos Consultan<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

Modalidades de contratación<br />

En una empresa agropecuaria que recién inicia actividades, se desea contratar personal permanente, nos<br />

consultan que tipo de contrato pueden utilizar, uno temporal o indeterminado por la naturaleza del<br />

servicio.<br />

Respuesta:<br />

En el régimen agrario regulado por la Ley N° 27360 y el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, se pueden<br />

celebra todo tipo de contrato de trabajo entre los que tenemos:<br />

Contrato por inicio o incremento de actividad<br />

El contrato por inicio de nueva actividad es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador<br />

originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se debe<br />

entender como “nueva actividad” tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o<br />

apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el<br />

incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.<br />

Por Contrato por necesidades del mercado<br />

El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un<br />

trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones<br />

sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte<br />

de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Además,<br />

este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de cinco (5) años. Asimismo,<br />

este contrato se diferencia del de temporada en cuando su causa objetiva deberá sustentarse en un<br />

incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las<br />

variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de<br />

carácter estacional.<br />

Contrato ocasional<br />

El contrato accidental-ocasional es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador para atender<br />

necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de<br />

C-7

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