Revista15-05-2017
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Mayo E<br />
INFORME<br />
NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA<br />
1. INTRODUCCIÓN<br />
El comercio internacional como fenómeno que ha ido en crecimiento exponencial en los últimos años en<br />
todo el mundo no ha sido ajeno a nuestro país, al contrario ha significado una actividad que ha<br />
determinado el crecimiento económico a través de la incorporación al mercado de nuevos empresarios,<br />
permitiendo la participación activa en actividades de exportación e importación, siendo ésta última la<br />
que genera la obligación de abonar a favor del fisco nacional los derechos e impuestos propios que<br />
gravan la importación, por ello resulta importante determinar en qué momento nace tal obligación y<br />
desde que momento le será exigible, de modo que se tenga claro lo que determina la norma y se<br />
promueva el cumplimiento oportuno.<br />
2. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA<br />
La obligación tributaria aduanera, es la relación jurídica de derecho público, establecida por ley que<br />
vincula al acreedor (Gobierno Central) y al deudor tributario (contribuyentes y responsables), a efecto<br />
de que este último cumpla con satisfacer una obligación pecuniaria de carácter definitivo a favor del<br />
primero que surge al verificarse la producción del hecho imponible descrito en la hipótesis de incidencia<br />
contemplada en la norma. La obligación tributara aduanera puede ser exigible coactivamente de no<br />
satisfacerse dentro del plazo legal establecido para su cumplimiento.<br />
3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA<br />
La obligación tributaria aduanera nace:<br />
a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración aduanera de<br />
mercancías<br />
Entendemos a la importación para el consumo al régimen aduanero que permite el ingreso de<br />
mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los<br />
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que<br />
hubiera, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.<br />
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