Revista15-05-2017
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Mayo A<br />
a)<br />
El contribuyente deberá sustentar el gasto con la factura electrónica* o recibo de<br />
arrendamiento que para estos efectos deberá entregar el arrendador del inmueble.<br />
b)<br />
Debe entenderse por primera vivienda a del contribuyente o de su cónyuge o concubina (o)<br />
registrada en Registros Públicos al momento del otorgamiento del crédito. La búsqueda<br />
registral se debe efectuar en la zona registral donde reside el contribuyente, su cónyuge o<br />
concubina(o) y en la zona registral donde se solicita el crédito hipotecario para vivienda. Es<br />
importante señalar que los gastos por intereses de créditos hipotecarios no incluyen los<br />
intereses moratorios.<br />
El contribuyente deberá sustentar el gasto con la factura electrónica* que para esto efectos<br />
deberá emitir el otorgante del crédito.<br />
A-2