58_PJC 14 - MANERO
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Juan Ruiz Manero<br />
y predominantemente peyorativo” 3 . Que se trata de un término<br />
radicalmente ambiguo es indudable: unos años antes Norberto<br />
Bobbio distinguió tres sentidos independientes en los que usamos<br />
la expresión positivismo jurídico (como enfoque general,<br />
como teoría del derecho provista de ciertos rasgos específicos<br />
y como ideología sobre el derecho) 4 y Felipe González Vicén<br />
trazó la distinción entre el positivismo como “modo general de<br />
entender la realidad jurídica” y las diversas teorías del positivismo<br />
jurídico: el positivismo historicista, el positivismo normativista<br />
o el realismo jurídico 5 . Hoy es usual la distinción entre tres variedades<br />
de positivismo jurídico: el positivismo jurídico “duro”<br />
o excluyente, el positivismo jurídico “blando” o incluyente y el<br />
positivismo jurídico “ético” o normativo. No se trata ahora de<br />
tres teorías distintas del Derecho, que compartieran todas ellas,<br />
por decirlo con González Vicén, esa concepción general sobre<br />
3<br />
Summers, Robert: “Legal Philosophy Today - An introduction”, en<br />
Summers (ed.), Essays in Legal Philosophy, University of California<br />
Press, Berkeley, 1968, pp. 15-16. Mucho más recientemente, Kent<br />
Greenawalt ha reiterado la opinión de Summers: “en el momento<br />
actual de la historia del pensamiento jurídico en los Estados Unidos, la<br />
etiqueta ‘positivismo jurídico’ puede ser, principalmente, un asunto de<br />
fuerza retórica, ahora de ordinario negativa, más que algo que clarifique<br />
genuinamente posiciones serias. Si esto es así, puede ser preferible<br />
avanzar en los desacuerdos reales habiéndonos liberado de esa etiqueta.<br />
Como mínimo, los teóricos deberían explicar muy cuidadosamente<br />
cómo usan exactamente la etiqueta” (Greenawalth, Kent: “Too Thin<br />
and Too Rich: Distinguishing Features of Legal Positivism”, en Robert<br />
P. George (ed.): The Autonomy of Law. Essayson Legal Positivism,<br />
ClarendonPress, Oxford, 1996, p. 19.<br />
4<br />
Bobbio, Norberto: “Positivismo jurídico”; “Jusnaturalismo y positivismo<br />
jurídico”, ambos en El problema del positivismo jurídico, trad. esp. de<br />
Ernesto Garzón Valdés, Fontamara, México, 1992, pp. 37 ss. y 67 ss.<br />
5<br />
González Vicén, Felipe: “Sobre el positivismo jurídico”, en Estudios de<br />
filosofía del derecho, Universidad de La Laguna, 1979, pp. 177 ss.<br />
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