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58_PJC 14 - MANERO

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Juan Ruiz Manero<br />

y predominantemente peyorativo” 3 . Que se trata de un término<br />

radicalmente ambiguo es indudable: unos años antes Norberto<br />

Bobbio distinguió tres sentidos independientes en los que usamos<br />

la expresión positivismo jurídico (como enfoque general,<br />

como teoría del derecho provista de ciertos rasgos específicos<br />

y como ideología sobre el derecho) 4 y Felipe González Vicén<br />

trazó la distinción entre el positivismo como “modo general de<br />

entender la realidad jurídica” y las diversas teorías del positivismo<br />

jurídico: el positivismo historicista, el positivismo normativista<br />

o el realismo jurídico 5 . Hoy es usual la distinción entre tres variedades<br />

de positivismo jurídico: el positivismo jurídico “duro”<br />

o excluyente, el positivismo jurídico “blando” o incluyente y el<br />

positivismo jurídico “ético” o normativo. No se trata ahora de<br />

tres teorías distintas del Derecho, que compartieran todas ellas,<br />

por decirlo con González Vicén, esa concepción general sobre<br />

3<br />

Summers, Robert: “Legal Philosophy Today - An introduction”, en<br />

Summers (ed.), Essays in Legal Philosophy, University of California<br />

Press, Berkeley, 1968, pp. 15-16. Mucho más recientemente, Kent<br />

Greenawalt ha reiterado la opinión de Summers: “en el momento<br />

actual de la historia del pensamiento jurídico en los Estados Unidos, la<br />

etiqueta ‘positivismo jurídico’ puede ser, principalmente, un asunto de<br />

fuerza retórica, ahora de ordinario negativa, más que algo que clarifique<br />

genuinamente posiciones serias. Si esto es así, puede ser preferible<br />

avanzar en los desacuerdos reales habiéndonos liberado de esa etiqueta.<br />

Como mínimo, los teóricos deberían explicar muy cuidadosamente<br />

cómo usan exactamente la etiqueta” (Greenawalth, Kent: “Too Thin<br />

and Too Rich: Distinguishing Features of Legal Positivism”, en Robert<br />

P. George (ed.): The Autonomy of Law. Essayson Legal Positivism,<br />

ClarendonPress, Oxford, 1996, p. 19.<br />

4<br />

Bobbio, Norberto: “Positivismo jurídico”; “Jusnaturalismo y positivismo<br />

jurídico”, ambos en El problema del positivismo jurídico, trad. esp. de<br />

Ernesto Garzón Valdés, Fontamara, México, 1992, pp. 37 ss. y 67 ss.<br />

5<br />

González Vicén, Felipe: “Sobre el positivismo jurídico”, en Estudios de<br />

filosofía del derecho, Universidad de La Laguna, 1979, pp. 177 ss.<br />

10

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