58_PJC 14 - MANERO
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Nota Preliminar<br />
que el Derecho esté íntegramente compuesto, en su dimensión<br />
regulativa, por normas que respondan a ese modelo, esto<br />
es, al modelo de las reglas con autonomía semántica, o, si se<br />
prefiere verlo desde el ángulo de la incidencia de las normas<br />
en el razonamiento práctico de sus destinatarios, al modelo de<br />
las “razones protegidas” o “instrucciones ejecutivas” razianas.<br />
De este modo, la tradición positivista tiende a ofrecer una<br />
visión empobrecida, reducida a un solo tipo, de la variedad de<br />
normas jurídicas regulativas y a preconizar, al tiempo, dicho<br />
empobrecimiento como modelo para el desarrollo del derecho:<br />
el ideal de la taxatividad sin restricciones, por decirlo al modo<br />
de Ferrajoli, es, expresándolo en términos distintos y con<br />
énfasis también distintos, compartido por Kelsen, por Raz,<br />
por Bulygin o por Guastini. La riqueza de tipos de normas<br />
jurídicas regulativas presente en los sistemas de los estados<br />
constitucionales de derecho de hoy (entre las que pueden distinguirse<br />
reglas con autonomía semántica, reglas sin autonomía<br />
semántica, principios, directrices, además de normas de tipo<br />
mixto o situadas en un lugar penumbroso entre los tipos distinguidos)<br />
tiene, pues, dificultades de acomodo, tanto conceptual<br />
como prescriptivo en la tradición positivista. Y aun mayores<br />
dificultades de acomodo tiene otro rasgo presente en las constituciones<br />
de esos sistemas; a saber, que las mismas presentan<br />
algunos de sus principios más importantes no como resultado<br />
de un acto de prescribir por parte del constituyente, sino como<br />
contenidos normativos cuya validez preexiste al constituyente;<br />
como contenidos normativos que éste no puede, legítimamente,<br />
más que reconocer, según la fórmula repetidamente empleada<br />
por la constitución española, por ejemplo, en relación con<br />
muy diversos derechos fundamentales. Pues si algo comparte<br />
universalmente la tradición positivista fuerte es la idea de que<br />
todas las normas jurídicas no son más que otras tantas directivas<br />
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