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58_PJC 14 - MANERO

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Nota Preliminar<br />

que el Derecho esté íntegramente compuesto, en su dimensión<br />

regulativa, por normas que respondan a ese modelo, esto<br />

es, al modelo de las reglas con autonomía semántica, o, si se<br />

prefiere verlo desde el ángulo de la incidencia de las normas<br />

en el razonamiento práctico de sus destinatarios, al modelo de<br />

las “razones protegidas” o “instrucciones ejecutivas” razianas.<br />

De este modo, la tradición positivista tiende a ofrecer una<br />

visión empobrecida, reducida a un solo tipo, de la variedad de<br />

normas jurídicas regulativas y a preconizar, al tiempo, dicho<br />

empobrecimiento como modelo para el desarrollo del derecho:<br />

el ideal de la taxatividad sin restricciones, por decirlo al modo<br />

de Ferrajoli, es, expresándolo en términos distintos y con<br />

énfasis también distintos, compartido por Kelsen, por Raz,<br />

por Bulygin o por Guastini. La riqueza de tipos de normas<br />

jurídicas regulativas presente en los sistemas de los estados<br />

constitucionales de derecho de hoy (entre las que pueden distinguirse<br />

reglas con autonomía semántica, reglas sin autonomía<br />

semántica, principios, directrices, además de normas de tipo<br />

mixto o situadas en un lugar penumbroso entre los tipos distinguidos)<br />

tiene, pues, dificultades de acomodo, tanto conceptual<br />

como prescriptivo en la tradición positivista. Y aun mayores<br />

dificultades de acomodo tiene otro rasgo presente en las constituciones<br />

de esos sistemas; a saber, que las mismas presentan<br />

algunos de sus principios más importantes no como resultado<br />

de un acto de prescribir por parte del constituyente, sino como<br />

contenidos normativos cuya validez preexiste al constituyente;<br />

como contenidos normativos que éste no puede, legítimamente,<br />

más que reconocer, según la fórmula repetidamente empleada<br />

por la constitución española, por ejemplo, en relación con<br />

muy diversos derechos fundamentales. Pues si algo comparte<br />

universalmente la tradición positivista fuerte es la idea de que<br />

todas las normas jurídicas no son más que otras tantas directivas<br />

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