58_PJC 14 - MANERO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Nota Preliminar<br />
afirmación del segundo, ocho decenios más tarde, de que los<br />
textos constitucionales debieran hacer “uso de un lenguaje lo<br />
más taxativo posible, como garantía de la máxima efectividad<br />
de los vínculos constitucionales impuestos a la legislación y a<br />
la jurisdicción, sobre la que se funda la legitimación política<br />
tanto de una como de la otra” 16 .<br />
6<br />
Si, en la tradición positivista, la opción por un derecho<br />
de reglas precisas suele depender —como ocurre en los casos<br />
de Kelsen y de Ferrajoli— de una posición de no objetivismo<br />
ético, ésta no es, sin embargo, una vinculación universal dentro<br />
de esa tradición.<br />
Joseph Raz, quien quizás constituye hoy día, junto con Eugenio<br />
Bulygin, el principal adalid del positivismo excluyente,<br />
se considera objetivista en ética. Ciertamente, su objetivismo<br />
va acompañado de un juicio pesimista acerca de las posibilidades<br />
de generar acuerdos en materias morales. Pero el caso es<br />
que, por lo que hace a la identificación del derecho, sostiene<br />
lo siguiente: “una teoría jurídica es aceptable sólo si sus criterios<br />
para identificar el contenido del derecho y determinar su<br />
existencia dependen exclusivamente de hechos de la conducta<br />
humana susceptibles de ser descritos en términos valorativamente<br />
neutrales y aplicados sin recurrir a la argumentación<br />
moral” 17 . Esto es, a juicio de Raz, sería inaceptable una teoría<br />
16<br />
En Ferrajoli, Luigi; Ruiz Manero, Juan: Dos modelos de constitucionalismo.<br />
Una conversación, Trotta, Madrid, 2012, p. 83.<br />
17<br />
Raz, Joseph: “Legal Positivism and the Sources of Law”, en The Authority<br />
of Law. Essays on Law and Moraliy, Clarendon Press, Oxford, 1979, pp.<br />
39-40.<br />
19