58_PJC 14 - MANERO
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Juan Ruiz Manero<br />
el vínculo entre positivismo jurídico y no cognoscitivismo, o<br />
escepticismo, o relativismo, ético. La presencia de tal vínculo<br />
no es, desde luego, una característica universal de las teorías<br />
positivistas. Pues Herbert Hart, por ejemplo, nunca aclaró<br />
del todo su posición al respecto, pero resultaría muy dudoso<br />
calificarlo como un relativista, y resulta claro, por otro lado,<br />
que uno de los principales adalides contemporáneos del positivismo<br />
duro o excluyente, Joseph Raz, se ha considerado a sí<br />
mismo como un objetivista en materia de ética. Y si echamos<br />
la vista atrás, aún más claro resulta esto último por lo que hace<br />
a Bentham y Austin, iniciadores, el primero, del utilitarismo<br />
en ética y, ambos, del positivismo jurídico británico. No puede<br />
ignorarse, sin embargo, que el no cognoscitivismo relativista<br />
ha sido la posición predominante entre los positivistas jurídicos.<br />
Y, a su cabeza, Hans Kelsen. El relativismo kelseniano se<br />
halla estrechamente imbricado con su consideración de que<br />
los juicios de valor, lejos de constituir el fundamento justificativo<br />
de las normas, son, al contrario, algo derivado de ellas;<br />
y de que las normas, a su vez, son resultado puramente de la<br />
voluntad de su emisor, y no de juicio previo alguno. Las normas,<br />
dice Kelsen una y otra vez, “constituyen el fundamento<br />
de los juicios de valor” 9 ; las normas son, cada una de ellas, “el<br />
sentido de un querer, de un acto de voluntad” 10 ; “el pensar,<br />
cuyo sentido es una aserción, y el querer, cuyo sentido es<br />
una norma, son dos funciones psíquicas distintas” 11 . A partir<br />
de ahí, el concepto de razón práctica aparece necesariamente<br />
como un oxímoron: “una razón que crea normas es una razón<br />
9<br />
Kelsen, Hans: Teoría pura del derecho (2ª ed., 1960), trad. esp. de Roberto<br />
J. Vernengo, UNAM, México, 1982, p. 31.<br />
10<br />
Kelsen, Hans: Teoría general de las normas (1979), trad. it. de Mirella<br />
Torre, ed. de Mario G. Losano, Einaudi, Turín, 1985, p. 4.<br />
11<br />
Id., p. 256<br />
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