58_PJC 14 - MANERO
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Nota Preliminar<br />
4<br />
La figura de Hans Kelsen marca el inicio de la contemporaneidad<br />
en la teoría del Derecho, en general, y en su variante<br />
positivista, en particular. Hablo de “inicio de la contemporaneidad”<br />
para indicar lo siguiente: el estudio de la teoría del<br />
derecho prekelseniana —de las obras de un Savigny, un Austin,<br />
un Ihering o un Jellinek— tiene hoy, sin duda, un interés indudable,<br />
y hasta, si se me apura, un interés enorme, pero, a mi<br />
juicio, puramente histórico; la teoría del derecho kelseniana, en<br />
cambio, sigue presente en las discusiones actuales y, además,<br />
la mayor parte de las teorías del Derecho que cuentan en la<br />
actualidad se han construido en diálogo con Kelsen: y esto vale,<br />
desde luego, para todas las que se examinan en este pequeño<br />
volumen: las de Bobbio, Alchourrón y Bulygin, Ferrajoli o<br />
Guastini y para muchas que no son objeto de consideración<br />
aquí: tanto las de positivistas como Ross, Hart, o Raz, como<br />
las de no positivistas como Alexy o Nino. Tan sólo la teoría<br />
del derecho norteamericana, tanto la positivista (encuadrada,<br />
en general, en el inclusive legal positivism) como la no<br />
positivista (Fuller o Dworkin, por limitarnos a los casos más<br />
emblemáticos) ha permanecido, en general, ausente de este<br />
diálogo con Kelsen. Pero ello no creo que muestre otra cosa<br />
más que el carácter algo provinciano de la teoría del Derecho<br />
estadounidense (aunque se trate de la provincia correspondiente<br />
al centro del imperio).<br />
5<br />
Si Kelsen marca el inicio de la contemporaneidad en la teoría<br />
del derecho, en su obra se encuentran todos los rasgos que<br />
van a caracterizar, no universal pero sí predominantemente, a<br />
sus manifestaciones positivistas. El primero de ellos viene a ser<br />
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