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58_PJC 14 - MANERO

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Juan Ruiz Manero<br />

a la misma como positivista parece una empresa claramente<br />

desencaminada, ¿en base a qué criterio se ha calificado a los<br />

cinco autores sobre los que versa este pequeño libro como positivistas?<br />

Una respuesta, desde luego no muy sofisticada, pero<br />

sí clara, reside en la autocalificación: consideramos a Kelsen,<br />

Bobbio, Bulygin, Ferrajoli y Guastini como positivistas jurídicos<br />

porque ellos se consideran a sí mismos así. Pero, además,<br />

con la posible excepción de Bobbio, todos ellos pueden ser<br />

considerados (aunque respecto de Kelsen y del mismo Bobbio<br />

esta calificación pertenezca a un contexto de discusiones muy<br />

posterior) como positivistas duros o excluyentes. Aunque<br />

algunas de sus manifestaciones parezcan ubicarlo también en<br />

este lado, Bobbio nunca aclaró, a mi juicio, de manera suficientemente<br />

nítida si consideraba que era una característica<br />

necesaria del derecho la no presencia de criterios morales entre<br />

los criterios de validez jurídica (como sostiene el positivismo<br />

excluyente) o bien que no era una característica necesaria, sino<br />

meramente contingente, de los diversos sistemas jurídicos la<br />

presencia o ausencia de criterios morales entre sus criterios<br />

de validez (como sostiene el positivismo blando o incluyente).<br />

Pero, si en el caso de Bobbio puede haber dudas, no las hay en<br />

relación con ninguno de los otros autores examinados aquí. Y<br />

ello aconseja introducir algunas anotaciones sobre la relación<br />

entre el positivismo excluyente, el no-cognoscitivismo ético<br />

y el positivismo llamado ético o normativo. Anotaciones que,<br />

adelanto ya, desembocarán en poner de manifiesto algunos<br />

déficits e insuficiencias del positivismo excluyente para dar<br />

cuenta de rasgos centrales de nuestros sistemas jurídicos, y<br />

del positivismo ético o normativo, a la hora de hacer propuestas<br />

acerca de cómo estos mismos sistemas jurídicos debieran<br />

desarrollarse.<br />

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