58_PJC 14 - MANERO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Juan Ruiz Manero<br />
a la misma como positivista parece una empresa claramente<br />
desencaminada, ¿en base a qué criterio se ha calificado a los<br />
cinco autores sobre los que versa este pequeño libro como positivistas?<br />
Una respuesta, desde luego no muy sofisticada, pero<br />
sí clara, reside en la autocalificación: consideramos a Kelsen,<br />
Bobbio, Bulygin, Ferrajoli y Guastini como positivistas jurídicos<br />
porque ellos se consideran a sí mismos así. Pero, además,<br />
con la posible excepción de Bobbio, todos ellos pueden ser<br />
considerados (aunque respecto de Kelsen y del mismo Bobbio<br />
esta calificación pertenezca a un contexto de discusiones muy<br />
posterior) como positivistas duros o excluyentes. Aunque<br />
algunas de sus manifestaciones parezcan ubicarlo también en<br />
este lado, Bobbio nunca aclaró, a mi juicio, de manera suficientemente<br />
nítida si consideraba que era una característica<br />
necesaria del derecho la no presencia de criterios morales entre<br />
los criterios de validez jurídica (como sostiene el positivismo<br />
excluyente) o bien que no era una característica necesaria, sino<br />
meramente contingente, de los diversos sistemas jurídicos la<br />
presencia o ausencia de criterios morales entre sus criterios<br />
de validez (como sostiene el positivismo blando o incluyente).<br />
Pero, si en el caso de Bobbio puede haber dudas, no las hay en<br />
relación con ninguno de los otros autores examinados aquí. Y<br />
ello aconseja introducir algunas anotaciones sobre la relación<br />
entre el positivismo excluyente, el no-cognoscitivismo ético<br />
y el positivismo llamado ético o normativo. Anotaciones que,<br />
adelanto ya, desembocarán en poner de manifiesto algunos<br />
déficits e insuficiencias del positivismo excluyente para dar<br />
cuenta de rasgos centrales de nuestros sistemas jurídicos, y<br />
del positivismo ético o normativo, a la hora de hacer propuestas<br />
acerca de cómo estos mismos sistemas jurídicos debieran<br />
desarrollarse.<br />
<strong>14</strong>