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58_PJC 14 - MANERO

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Nota Preliminar<br />

ciertas circunstancias. Su deliberación produce ciertas instrucciones<br />

(las normas jurídicas, que constituyen “instrucciones<br />

ejecutivas” o “razones protegidas”) para los sometidos a ellas,<br />

razones que pueden ser entendidas y seguidas sin tener que<br />

reabrir el proceso deliberativo. Esta es la principal ventaja de<br />

disponer de autoridades jurídicas y de un sistema jurídico: sus<br />

destinatarios pueden ahorrarse los costes de la deliberación.<br />

Tal ventaja se perdería si para establecer el significado de las<br />

instrucciones de las autoridades tuviéramos que deliberar, lo<br />

que inevitablemente sucedería si las instrucciones de las autoridades<br />

apelaran a conceptos morales. Ocurre, además, que,<br />

aun siendo objetivista en ética, Raz es pesimista respecto de<br />

las capacidades epistémicas de los seres humanos en materia<br />

moral y es pesimista, por tanto, respecto de las posibilidades<br />

de generar acuerdos intersubjetivos en este terreno. Y ocurre<br />

también, a juicio de Raz, que en muchas ocasiones la moral<br />

no puede servirnos de ayuda, porque las opciones disponibles<br />

son moralmente inconmensurables. Por utilizar ejemplos del<br />

propio Raz, en decisiones como si pasar la tarde en casa o ir<br />

a un concierto, si pasar las vacaciones de verano en Grecia o<br />

Noruega y otras muchas de este género, “las consideraciones<br />

morales si bien no son irrelevantes, tampoco son decisivas. Es<br />

improbable que formen la sustancia principal de las reflexiones<br />

de uno sobre estas materias. Por añadidura, comúnmente<br />

asumimos que en asuntos como estos la razón falla totalmente,<br />

en algún momento de las deliberaciones de uno. En definitiva,<br />

diríamos, uno debe hacer lo que más le gusta o lo que más<br />

desea” 18 . Aunque con importantes matices, algo análogo ocurre<br />

en el ámbito público. También aquí “existen muchas diferentes<br />

18<br />

Raz, Joseph: “On the Autonomy of Legal Reasoning”, en Ratio Iuris, vol.<br />

6, N°1, marzo 1993, p. 11.<br />

21

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