58_PJC 14 - MANERO
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Nota Preliminar<br />
ciertas circunstancias. Su deliberación produce ciertas instrucciones<br />
(las normas jurídicas, que constituyen “instrucciones<br />
ejecutivas” o “razones protegidas”) para los sometidos a ellas,<br />
razones que pueden ser entendidas y seguidas sin tener que<br />
reabrir el proceso deliberativo. Esta es la principal ventaja de<br />
disponer de autoridades jurídicas y de un sistema jurídico: sus<br />
destinatarios pueden ahorrarse los costes de la deliberación.<br />
Tal ventaja se perdería si para establecer el significado de las<br />
instrucciones de las autoridades tuviéramos que deliberar, lo<br />
que inevitablemente sucedería si las instrucciones de las autoridades<br />
apelaran a conceptos morales. Ocurre, además, que,<br />
aun siendo objetivista en ética, Raz es pesimista respecto de<br />
las capacidades epistémicas de los seres humanos en materia<br />
moral y es pesimista, por tanto, respecto de las posibilidades<br />
de generar acuerdos intersubjetivos en este terreno. Y ocurre<br />
también, a juicio de Raz, que en muchas ocasiones la moral<br />
no puede servirnos de ayuda, porque las opciones disponibles<br />
son moralmente inconmensurables. Por utilizar ejemplos del<br />
propio Raz, en decisiones como si pasar la tarde en casa o ir<br />
a un concierto, si pasar las vacaciones de verano en Grecia o<br />
Noruega y otras muchas de este género, “las consideraciones<br />
morales si bien no son irrelevantes, tampoco son decisivas. Es<br />
improbable que formen la sustancia principal de las reflexiones<br />
de uno sobre estas materias. Por añadidura, comúnmente<br />
asumimos que en asuntos como estos la razón falla totalmente,<br />
en algún momento de las deliberaciones de uno. En definitiva,<br />
diríamos, uno debe hacer lo que más le gusta o lo que más<br />
desea” 18 . Aunque con importantes matices, algo análogo ocurre<br />
en el ámbito público. También aquí “existen muchas diferentes<br />
18<br />
Raz, Joseph: “On the Autonomy of Legal Reasoning”, en Ratio Iuris, vol.<br />
6, N°1, marzo 1993, p. 11.<br />
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