PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)
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Síntesis de la Legislación Laboral<br />
• El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre<br />
disposición con cargo a su depósito de CTS e intereses<br />
acumulados desde el inicio de los depósitos, siempre que<br />
no excedan en conjunto del 50% de los mismos.<br />
• El cálculo se practicará a la fecha en que el trabajador<br />
solicite al depositario el retiro parcial.<br />
• No procederá el retiro parcial si la cuenta de CTS está<br />
garantizando los conceptos que se mencionan en el acápite<br />
siguiente, en la medida que hayan alcanzado el límite antes<br />
previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad<br />
del depositario.<br />
Garantías de la CTS - afectación:<br />
• La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como el<br />
depósito de la CTS y sus intereses, sólo pueden garantizar<br />
sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores<br />
por concepto de préstamo, adelanto de remunerac10n,<br />
venta y suministro de mercadería producida por su<br />
empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50%<br />
del beneficio.<br />
• En igual forma y límite se puede garantizar los préstamos<br />
otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y<br />
crédito.<br />
• Si estas acreencias son garantizadas por los depósitos<br />
de CTS y sus intereses, el empleador lo comunicará al<br />
depositario para efecto del control respectivo.<br />
• En relación a los depositarios se pueden garantizar los<br />
préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS<br />
depositada y sus intereses. El exceso es de cargo del<br />
depositario. Corresponde a la Superintendencia de Banca<br />
y Seguro la sanción correspondiente en caso de violación.<br />
Límites máximos:<br />
• El límite del 50% de la CTS es aplicable de manera<br />
conjunta, tanto para el otorgamiento de garantías retiros<br />
parciales y la compensación de deudas del trabajador.<br />
• En caso que el trabajador haya sido demandado<br />
por alimentos, la suma embargada será computada<br />
independientemente de los conceptos antes señalados.<br />
Pago de la CTS:<br />
• Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS<br />
y sus intereses sólo pueden ser pagados al trabajador o a<br />
sus derecho-habientes, según corresponda, al producirse<br />
su cese.<br />
Retiro del depósito al cese:<br />
• Para el retiro del depósito CTS el trabajador deberá<br />
acompañar a su solicitud la certificación del empleador en<br />
la que se acredita el cese. El empleador entregará dicha<br />
certificación al trabajador dentro de las cuarenta y ocho<br />
(48) horas de producido el cese.<br />
• En caso de negativa injustificada, demora del empleador o<br />
abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro<br />
caso de imposibilidad del otorgamiento de la constancia<br />
de cese, corresponderá que la Autoridad Inspectiva<br />
de Trabajo, acreditando el cese, sustituyéndose en el<br />
empleador, extienda la certificación respectiva que permita<br />
al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.<br />
• El pago deberá ser efectuado por el depositario en dinero<br />
en efectivo o cheque de gerencia, a elección del trabajador<br />
o de quien lo represente conforme a ley. El depositario no<br />
podrá bajo ningún sistema o modalidad retener la CTS una<br />
vez abonada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo<br />
de pleno derecho.<br />
Compensación de Créditos del Empleador:<br />
• Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo<br />
laboral o posteriormente recibe del empleador a título<br />
de gracia en forma pura simple e incondicional alguna<br />
cantidad o pensión éstas se compensarán de aquella que<br />
la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como<br />
consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.<br />
• Para que proceda la Compensación debe constar<br />
expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad<br />
o pensión otorgada se efectúe conforme a lo anteriormente<br />
expresado, o en las normas correspondientes del Código<br />
Civil.<br />
• Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria<br />
al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo<br />
cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son<br />
compensables de la liquidación de beneficios sociales o<br />
de la que mande pagar la Autoridad Judicial por el mismo<br />
concepto.<br />
Compensación de sumas adeudadas por los trabajadores:<br />
• Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus<br />
empleadores por concepto de préstamo, adelanto de<br />
remuneración, venta o suministro de mercadería producida<br />
por su empleador siempre que no exceda en conjunto el<br />
50% del beneficio se descontarán, en primer lugar, de las<br />
sumas que tenga que abonar directamente el empleador<br />
por este beneficio, en segundo lugar de la CTS acumulada<br />
al 31 de diciembre de 1990 que pudiera mantener en su<br />
poder el empleador y el saldo, si lo hubiere, le será abonado<br />
por el depositario con cargo a la CTS del trabajador y sus<br />
intereses.<br />
• Para los referidos efectos, en la constancia respectiva<br />
el empleador especificará la suma que le será entregada<br />
directamente por el depositario.<br />
i) GRATIFICACIONES LEGALES<br />
Marco Normativo Publicación Registro<br />
Ley que regula el<br />
otorgamiento de las<br />
Ley No 27735 08.05.2002<br />
Gratificaciones para los<br />
Trabajadores del Régimen<br />
de la Actividad Privada por<br />
Fiestas Patrias y Navidad.<br />
Normas reglamentarias<br />
de la Ley que regula<br />
el otorgamiento de las<br />
D.S. N°<br />
2002-TR<br />
005-<br />
04.07.2002<br />
Gratificaciones<br />
los Trabajadores<br />
para<br />
del<br />
Régimen de la Actividad<br />
Privada por Fiestas<br />
Patrias y Navidad.<br />
Ley que reduce costos<br />
laborales a los Aguinaldos<br />
Ley N° 29351 01.05.2009 y Gratificaciones<br />
por Fiestas Patrias y<br />
Navidad.<br />
D.S. N° 007-<br />
2009-TR<br />
20.06.2009<br />
1. CAMPO DE APLICACIÓN<br />
Reglamento de la Ley N°<br />
29351, que reduce costos<br />
laborales a los aguinaldos<br />
y gratificaciones por<br />
Fiestas Patrias y<br />
Navidad.<br />
Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada,<br />
sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de<br />
prestación del servicio que vinieran prestando.<br />
Derecho:<br />
• Dos (2) gratificaciones al año, una con motivo de Fiestas<br />
Patrias (mes de julio), y otra con ocasión de la Navidad<br />
(mes de diciembre).<br />
Informativo VERA PAREDES -9<br />
A