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PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

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Síntesis de la Legislación Laboral<br />

• El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre<br />

disposición con cargo a su depósito de CTS e intereses<br />

acumulados desde el inicio de los depósitos, siempre que<br />

no excedan en conjunto del 50% de los mismos.<br />

• El cálculo se practicará a la fecha en que el trabajador<br />

solicite al depositario el retiro parcial.<br />

• No procederá el retiro parcial si la cuenta de CTS está<br />

garantizando los conceptos que se mencionan en el acápite<br />

siguiente, en la medida que hayan alcanzado el límite antes<br />

previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad<br />

del depositario.<br />

Garantías de la CTS - afectación:<br />

• La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como el<br />

depósito de la CTS y sus intereses, sólo pueden garantizar<br />

sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores<br />

por concepto de préstamo, adelanto de remunerac10n,<br />

venta y suministro de mercadería producida por su<br />

empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50%<br />

del beneficio.<br />

• En igual forma y límite se puede garantizar los préstamos<br />

otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y<br />

crédito.<br />

• Si estas acreencias son garantizadas por los depósitos<br />

de CTS y sus intereses, el empleador lo comunicará al<br />

depositario para efecto del control respectivo.<br />

• En relación a los depositarios se pueden garantizar los<br />

préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS<br />

depositada y sus intereses. El exceso es de cargo del<br />

depositario. Corresponde a la Superintendencia de Banca<br />

y Seguro la sanción correspondiente en caso de violación.<br />

Límites máximos:<br />

• El límite del 50% de la CTS es aplicable de manera<br />

conjunta, tanto para el otorgamiento de garantías retiros<br />

parciales y la compensación de deudas del trabajador.<br />

• En caso que el trabajador haya sido demandado<br />

por alimentos, la suma embargada será computada<br />

independientemente de los conceptos antes señalados.<br />

Pago de la CTS:<br />

• Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS<br />

y sus intereses sólo pueden ser pagados al trabajador o a<br />

sus derecho-habientes, según corresponda, al producirse<br />

su cese.<br />

Retiro del depósito al cese:<br />

• Para el retiro del depósito CTS el trabajador deberá<br />

acompañar a su solicitud la certificación del empleador en<br />

la que se acredita el cese. El empleador entregará dicha<br />

certificación al trabajador dentro de las cuarenta y ocho<br />

(48) horas de producido el cese.<br />

• En caso de negativa injustificada, demora del empleador o<br />

abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro<br />

caso de imposibilidad del otorgamiento de la constancia<br />

de cese, corresponderá que la Autoridad Inspectiva<br />

de Trabajo, acreditando el cese, sustituyéndose en el<br />

empleador, extienda la certificación respectiva que permita<br />

al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.<br />

• El pago deberá ser efectuado por el depositario en dinero<br />

en efectivo o cheque de gerencia, a elección del trabajador<br />

o de quien lo represente conforme a ley. El depositario no<br />

podrá bajo ningún sistema o modalidad retener la CTS una<br />

vez abonada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo<br />

de pleno derecho.<br />

Compensación de Créditos del Empleador:<br />

• Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo<br />

laboral o posteriormente recibe del empleador a título<br />

de gracia en forma pura simple e incondicional alguna<br />

cantidad o pensión éstas se compensarán de aquella que<br />

la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como<br />

consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.<br />

• Para que proceda la Compensación debe constar<br />

expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad<br />

o pensión otorgada se efectúe conforme a lo anteriormente<br />

expresado, o en las normas correspondientes del Código<br />

Civil.<br />

• Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria<br />

al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo<br />

cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son<br />

compensables de la liquidación de beneficios sociales o<br />

de la que mande pagar la Autoridad Judicial por el mismo<br />

concepto.<br />

Compensación de sumas adeudadas por los trabajadores:<br />

• Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus<br />

empleadores por concepto de préstamo, adelanto de<br />

remuneración, venta o suministro de mercadería producida<br />

por su empleador siempre que no exceda en conjunto el<br />

50% del beneficio se descontarán, en primer lugar, de las<br />

sumas que tenga que abonar directamente el empleador<br />

por este beneficio, en segundo lugar de la CTS acumulada<br />

al 31 de diciembre de 1990 que pudiera mantener en su<br />

poder el empleador y el saldo, si lo hubiere, le será abonado<br />

por el depositario con cargo a la CTS del trabajador y sus<br />

intereses.<br />

• Para los referidos efectos, en la constancia respectiva<br />

el empleador especificará la suma que le será entregada<br />

directamente por el depositario.<br />

i) GRATIFICACIONES LEGALES<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

Ley que regula el<br />

otorgamiento de las<br />

Ley No 27735 08.05.2002<br />

Gratificaciones para los<br />

Trabajadores del Régimen<br />

de la Actividad Privada por<br />

Fiestas Patrias y Navidad.<br />

Normas reglamentarias<br />

de la Ley que regula<br />

el otorgamiento de las<br />

D.S. N°<br />

2002-TR<br />

005-<br />

04.07.2002<br />

Gratificaciones<br />

los Trabajadores<br />

para<br />

del<br />

Régimen de la Actividad<br />

Privada por Fiestas<br />

Patrias y Navidad.<br />

Ley que reduce costos<br />

laborales a los Aguinaldos<br />

Ley N° 29351 01.05.2009 y Gratificaciones<br />

por Fiestas Patrias y<br />

Navidad.<br />

D.S. N° 007-<br />

2009-TR<br />

20.06.2009<br />

1. CAMPO DE APLICACIÓN<br />

Reglamento de la Ley N°<br />

29351, que reduce costos<br />

laborales a los aguinaldos<br />

y gratificaciones por<br />

Fiestas Patrias y<br />

Navidad.<br />

Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada,<br />

sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de<br />

prestación del servicio que vinieran prestando.<br />

Derecho:<br />

• Dos (2) gratificaciones al año, una con motivo de Fiestas<br />

Patrias (mes de julio), y otra con ocasión de la Navidad<br />

(mes de diciembre).<br />

Informativo VERA PAREDES -9<br />

A

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