PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)
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Síntesis de la Legislación Laboral<br />
5. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD<br />
EN EL TRABAJO<br />
• La participación de los trabajadores en esencial en el<br />
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo,<br />
debiendo darse en:<br />
- Consulta, información y capacitación en todos los aspectos<br />
de la seguridad y salud en el trabajo.<br />
- El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el<br />
trabajo.<br />
- El reconocimiento de los representantes de los trabajadores<br />
a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos<br />
con el sistema.<br />
• El empleador debe implementar los registros y<br />
documentación del sistema de gestión de la seguridad y<br />
salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos<br />
Registros y documentos pueden ser llevados a través<br />
de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo,<br />
deben ser actualizados y a disposición de los trabajadores<br />
y de la autoridad competente, respetando el derecho de<br />
confidencialidad, dichos registros son:<br />
a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que<br />
deberá constar la investigación y las medidas correctivas.<br />
b. Registro de enfermedades ocupacionales.<br />
c. Registro de exámenes médicos ocupacionales.<br />
d. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos,<br />
biológicos y factores de riesgos ergonómicos.<br />
e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en<br />
el trabajo.<br />
f. Estadística de seguridad y salud.<br />
g. Registro de equipos de seguridad o emergencia.<br />
h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y<br />
simulacros de emergencia. Los registros a que se refiere<br />
en punto a y b podrán ser llevados de manera conjunta.<br />
Los registros a que se refiere en punto a y b deberán ser<br />
llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores<br />
que desarrollen labores de intermediación laboral, así como<br />
para los que prestan servicios de manera independiente,<br />
contratista, sub contratista o bajo convenios de modalidades<br />
formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se<br />
desarrollen en sus instalaciones.<br />
• El registro de enfermedades ocupacionales y el registro<br />
de exámenes médicos serán obligatorios a partir de la<br />
publicación de los instrumentos a que hace referencia la<br />
Sexta Disposición Transitoria del referido Reglamento<br />
agregado por el artículo 3° del D.S N° 007-2007-TR.<br />
• El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo<br />
Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el<br />
instrumento para el monitoreo de agentes y factores de<br />
riesgo, que será aprobado por la autoridad competente.<br />
• En los procedimientos de inspección ordenados por la<br />
Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los<br />
registros que se mencionan en el artículo anterior, los<br />
cuales deben conservarse por un periodo de cinco años<br />
posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa,<br />
deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la<br />
Autoridad Competente.<br />
• Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause<br />
lesiones a más de un trabajador, debe consignarse<br />
información individual por cada trabajador.<br />
6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />
Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL<br />
TRABAJO<br />
• La empresa con más de 25 trabajadores deben constituir<br />
un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual<br />
estará constituido en forma paritaria, es decir con igual<br />
número de representantes de la parte empleadora y de la<br />
parte trabajadora.<br />
• El comité tiene por objetivo promover la salud y seguridad<br />
en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo<br />
dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y salud<br />
en el trabajo y la normatividad nacional.<br />
• Las empresas con menos de veinticinco (25) trabajadores<br />
deben capacitar y nombrar entre sus trabajadores de<br />
las aéreas productivas, cuando menos un Supervisor de<br />
Seguridad y Salud en el Trabajo.<br />
• El empleador para mejorar el conocimiento sobre<br />
seguridad y salud en el trabajo deberá capacitar al<br />
trabajador, asegurar que ponga en práctica el Reglamento<br />
de Seguridad y Salud en el trabajo y elaborar un mapa de<br />
riesgo del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.<br />
Conformación del Comité:<br />
• La conformación del comité es igual al número de<br />
representantes de la empresa y de los trabajadores<br />
variando el número de cuatro (04) a doce (12)<br />
miembros.<br />
• La empresa que tenga varios centros de trabajo podrá<br />
contar con un supervisor o subcomité en cada uno de<br />
los establecimientos, de acuerdo con el número de<br />
trabajadores que laboren en cada uno de ellos. En tal caso,<br />
la empresa deberá conformar el CSST con la participación<br />
de representantes de cada uno de los subcomités o<br />
supervisores de los centros de trabajo.<br />
• El personal que conforme el CSST o el supervisor debe<br />
optar una tarjeta de identidad o distintivo especial, que<br />
acredite tal condición, la cual debe ser suministrada por el<br />
empleador.<br />
Requisitos para ser miembro:<br />
• Para ser miembro del comité se requiere:<br />
- Trabajador a tiempo completo<br />
- 18 años como mínimo.<br />
- Preferentemente tener capacitación en SST o laborar en<br />
un puesto que permita tener conocimiento sobre riesgos<br />
laborales.<br />
En el caso del supervisor debe ser profesional, trabajador de<br />
mando medio o calificado.<br />
Designación:<br />
• El empleador designa a sus representantes entre los que<br />
tengan responsabilidad ejecutiva o administrativa en la<br />
empresa, asimismo también designa al supervisor.<br />
• Los trabajadores designan de entre los trabajadores<br />
de diversas secciones, a través de votación de todos os<br />
trabajadores (directa y secreta).<br />
Renovación:<br />
• El cargo dura un (01) año mínimo y dos (02) máximo, y<br />
para ser reelegido se debe dejar transcurrir un periodo.<br />
• Son cargos honoríficos y obligatorios y el supervisor puede<br />
ocupar el cargo permanentemente.<br />
Vacancia:<br />
• Muerte, renuncia a la empresa, renuncia ante el comité<br />
de manera justificada, inasistencia a más de 3 reuniones<br />
consecutivas o 4 alternadas dentro de su vigencia, otra<br />
que extinga el vínculo laboral.<br />
Constitución e instalación:<br />
• La realiza el empleador en el local de la empresa,<br />
levantando el acta respectiva que contendrá:<br />
- Nombre de la empresa<br />
- Nombre y cargo de los miembros titulares del comité.<br />
Nombre y cargo de los miembros suplentes.<br />
- Lugar, fecha y hora de instalación. Otros de importancia.<br />
Informativo VERA PAREDES -19<br />
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