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PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

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Síntesis de la Legislación Laboral<br />

5. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD<br />

EN EL TRABAJO<br />

• La participación de los trabajadores en esencial en el<br />

sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo,<br />

debiendo darse en:<br />

- Consulta, información y capacitación en todos los aspectos<br />

de la seguridad y salud en el trabajo.<br />

- El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el<br />

trabajo.<br />

- El reconocimiento de los representantes de los trabajadores<br />

a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos<br />

con el sistema.<br />

• El empleador debe implementar los registros y<br />

documentación del sistema de gestión de la seguridad y<br />

salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos<br />

Registros y documentos pueden ser llevados a través<br />

de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo,<br />

deben ser actualizados y a disposición de los trabajadores<br />

y de la autoridad competente, respetando el derecho de<br />

confidencialidad, dichos registros son:<br />

a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que<br />

deberá constar la investigación y las medidas correctivas.<br />

b. Registro de enfermedades ocupacionales.<br />

c. Registro de exámenes médicos ocupacionales.<br />

d. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos,<br />

biológicos y factores de riesgos ergonómicos.<br />

e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en<br />

el trabajo.<br />

f. Estadística de seguridad y salud.<br />

g. Registro de equipos de seguridad o emergencia.<br />

h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y<br />

simulacros de emergencia. Los registros a que se refiere<br />

en punto a y b podrán ser llevados de manera conjunta.<br />

Los registros a que se refiere en punto a y b deberán ser<br />

llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores<br />

que desarrollen labores de intermediación laboral, así como<br />

para los que prestan servicios de manera independiente,<br />

contratista, sub contratista o bajo convenios de modalidades<br />

formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se<br />

desarrollen en sus instalaciones.<br />

• El registro de enfermedades ocupacionales y el registro<br />

de exámenes médicos serán obligatorios a partir de la<br />

publicación de los instrumentos a que hace referencia la<br />

Sexta Disposición Transitoria del referido Reglamento<br />

agregado por el artículo 3° del D.S N° 007-2007-TR.<br />

• El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo<br />

Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el<br />

instrumento para el monitoreo de agentes y factores de<br />

riesgo, que será aprobado por la autoridad competente.<br />

• En los procedimientos de inspección ordenados por la<br />

Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los<br />

registros que se mencionan en el artículo anterior, los<br />

cuales deben conservarse por un periodo de cinco años<br />

posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa,<br />

deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la<br />

Autoridad Competente.<br />

• Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause<br />

lesiones a más de un trabajador, debe consignarse<br />

información individual por cada trabajador.<br />

6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br />

Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL<br />

TRABAJO<br />

• La empresa con más de 25 trabajadores deben constituir<br />

un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual<br />

estará constituido en forma paritaria, es decir con igual<br />

número de representantes de la parte empleadora y de la<br />

parte trabajadora.<br />

• El comité tiene por objetivo promover la salud y seguridad<br />

en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo<br />

dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y salud<br />

en el trabajo y la normatividad nacional.<br />

• Las empresas con menos de veinticinco (25) trabajadores<br />

deben capacitar y nombrar entre sus trabajadores de<br />

las aéreas productivas, cuando menos un Supervisor de<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo.<br />

• El empleador para mejorar el conocimiento sobre<br />

seguridad y salud en el trabajo deberá capacitar al<br />

trabajador, asegurar que ponga en práctica el Reglamento<br />

de Seguridad y Salud en el trabajo y elaborar un mapa de<br />

riesgo del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.<br />

Conformación del Comité:<br />

• La conformación del comité es igual al número de<br />

representantes de la empresa y de los trabajadores<br />

variando el número de cuatro (04) a doce (12)<br />

miembros.<br />

• La empresa que tenga varios centros de trabajo podrá<br />

contar con un supervisor o subcomité en cada uno de<br />

los establecimientos, de acuerdo con el número de<br />

trabajadores que laboren en cada uno de ellos. En tal caso,<br />

la empresa deberá conformar el CSST con la participación<br />

de representantes de cada uno de los subcomités o<br />

supervisores de los centros de trabajo.<br />

• El personal que conforme el CSST o el supervisor debe<br />

optar una tarjeta de identidad o distintivo especial, que<br />

acredite tal condición, la cual debe ser suministrada por el<br />

empleador.<br />

Requisitos para ser miembro:<br />

• Para ser miembro del comité se requiere:<br />

- Trabajador a tiempo completo<br />

- 18 años como mínimo.<br />

- Preferentemente tener capacitación en SST o laborar en<br />

un puesto que permita tener conocimiento sobre riesgos<br />

laborales.<br />

En el caso del supervisor debe ser profesional, trabajador de<br />

mando medio o calificado.<br />

Designación:<br />

• El empleador designa a sus representantes entre los que<br />

tengan responsabilidad ejecutiva o administrativa en la<br />

empresa, asimismo también designa al supervisor.<br />

• Los trabajadores designan de entre los trabajadores<br />

de diversas secciones, a través de votación de todos os<br />

trabajadores (directa y secreta).<br />

Renovación:<br />

• El cargo dura un (01) año mínimo y dos (02) máximo, y<br />

para ser reelegido se debe dejar transcurrir un periodo.<br />

• Son cargos honoríficos y obligatorios y el supervisor puede<br />

ocupar el cargo permanentemente.<br />

Vacancia:<br />

• Muerte, renuncia a la empresa, renuncia ante el comité<br />

de manera justificada, inasistencia a más de 3 reuniones<br />

consecutivas o 4 alternadas dentro de su vigencia, otra<br />

que extinga el vínculo laboral.<br />

Constitución e instalación:<br />

• La realiza el empleador en el local de la empresa,<br />

levantando el acta respectiva que contendrá:<br />

- Nombre de la empresa<br />

- Nombre y cargo de los miembros titulares del comité.<br />

Nombre y cargo de los miembros suplentes.<br />

- Lugar, fecha y hora de instalación. Otros de importancia.<br />

Informativo VERA PAREDES -19<br />

A

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