PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)
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Síntesis de la Legislación Laboral<br />
• Para Pasantía de Docentes y Catedráticos: No podrá<br />
superar las 8 horas diarias y 48 horas semanales.<br />
6. OBLIGACIONES<br />
Son obligaciones del Beneficiario:<br />
a) Cumplir las tareas productivas de una empresa por<br />
tiempo determinado de acuerdo a la reglamentación<br />
y normatividad tanto de la empresa como del centro de<br />
formación profesional.<br />
Son obligaciones de la empresa:<br />
a) Proporcionar facilidades para que beneficiario al realizar su<br />
pasantía refuerce lo aprendido, se actualice y perfeccione<br />
de manera integral de acuerdo a la modalidad para la cual<br />
ha sido contratado.<br />
b) Ejecuta las tareas correspondientes al plan específico de<br />
pasantía previamente definido por el Centro de Formación<br />
Profesional y el Programa que respalde el proceso.<br />
c) Para los estudiantes de Educación Secundaria es no<br />
menor al 5% de la RMV, en los demás casos de Pasantías<br />
una asignación mensual no inferior al 30% de la RMV,<br />
la pasantía asociada a las necesidades propias de un<br />
curso obligatorio requerido por el Centro de Formación<br />
profesional, el pasante no recibirá subvención económica,<br />
no cobrar suma alguna por la formación.<br />
d) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables<br />
debidamente subvencionados.<br />
e) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través<br />
de Essalud o un seguro privado con cobertura en caso de<br />
accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en<br />
caso de enfermedad 30.<br />
f) Brindar las facilidades para que la persona en formación<br />
que desee se afilie facultativamente a un sistema<br />
pensionario.<br />
g) Emitir cuando corresponda, los informe que requiera el<br />
centro de Formación profesional en que cursa estudios el<br />
pasante o beneficiario.<br />
Son obligaciones del Centro de Formación profesional:<br />
a) Planifica, dirige y conduce, a nivel nacional, las actividades<br />
de capacitación, perfeccionamiento y especialización de<br />
los aprendices.<br />
b) Evalúa, certifica, coordina con la empresa el mecanismo de<br />
monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla<br />
el beneficiario.<br />
7. RESTRICCIONES<br />
• No está permitido incluir aquellas personas que tengan<br />
relación laboral común con sus empleadores o empresas<br />
de intermediación que destaque personal bajo estas<br />
modalidades.<br />
8. DESNATURALIZACIÓN<br />
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los<br />
siguientes casos:<br />
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.<br />
- Falta de capacitación en ocupación específica y/o<br />
desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la<br />
de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el<br />
convenio.<br />
- Continuación de la modalidad formativa después de la<br />
fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede<br />
el plazo máximo de ley.<br />
- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a<br />
las personas que tengan relación laboral con la empresa<br />
contratante, en forma directa o a través de cualquier forma<br />
de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una<br />
actividad diferente.<br />
- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine<br />
la desnaturalización de la modalidad formativa.<br />
- Presentación de documentación falsa ante la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento<br />
porcentual adicional.<br />
e) DE LA REINSERCIÓN <strong>LABORAL</strong><br />
Marco Normativo Publicación Registro<br />
Ley N° 28518 24.05.2005<br />
Ley de Modalidades<br />
Formativas Laborales.<br />
D.S. N° 007-<br />
2005-TR<br />
19.09.2005<br />
R.M 069-2007-TR 17.03.2007<br />
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
Reglamento de la Ley<br />
28518.<br />
Dictan disposiciones<br />
complementarias para<br />
el registro de planes y<br />
programas, y aprueban<br />
modelos y formatos<br />
sobre modalidades<br />
formativas laborales.<br />
Comprende a las empresas entendidas como actividad pública<br />
y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la<br />
actividad privada.<br />
2. FINALIDAD<br />
Se busca que mejorar la empleabilidad y la reinserción de<br />
trabajadores entre 45 y 65 años en situación de desempleo<br />
prolongado por un tiempo mayor a 12 meses continuos.<br />
3. CONTENIDO DEL PLAN DE ENTRENAMIENTO Y<br />
ACTUALIZACIÓN<br />
• El plan de entrenamiento y actualización es definid en<br />
conjunto por el beneficiario y la empresa.<br />
• El Plan debe contener:<br />
- Determinación del puesto a ser ocupado para el<br />
entrenamiento y actualización.<br />
- Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo<br />
no menor a 1700 horas.<br />
- Programa complementario de servicios de formación<br />
y actualización, que debe contener un mínimo de 300<br />
horas de formación específica, concentrada o alternada y<br />
evaluación periódica.<br />
- Plazos de duración del entrenamiento y la actualización.<br />
- Capacidades y calificaciones del beneficiario.<br />
- Requisitos para la obtención del certificado de<br />
entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.<br />
• El entrenamiento debe impartirse en el propio centro de<br />
trabajo, adicionalmente los servicios complementarios<br />
de formación y orientación pueden ser brindados por la<br />
empresa o combinados con servicios de terceros.<br />
• El Plan es personalizado debe tomar 15 días como<br />
máximo para su elaboración, la empresa debe presentar y<br />
comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.<br />
• El registro del Plan de entrenamiento y actualización es de<br />
5 días hábiles posteriores al fin del plazo establecido por la<br />
ley para su elaboración.<br />
4. CONVENIO<br />
• El convenio es celebrado entre el beneficiario y la empresa.<br />
• El convenio debe contener:<br />
Informativo VERA PAREDES -33<br />
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