02.08.2017 Views

PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Síntesis de la Legislación Laboral<br />

b.l) El que se otorga a través de Empresas Administradoras<br />

que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega<br />

de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición<br />

exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.<br />

b.2)El que se otorga mediante convenio con empresas<br />

proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

4. FORMALIDADES<br />

• Para acogerse al sistema a que se refieren los numerales<br />

b.l) y b.2) del artículo 2 inciso b) de la presente Ley,<br />

se requiere convenio entre el empleador y la empresa<br />

Administradora, o Proveedora de Alimentos, según sea<br />

el caso, el mismo que debe constar por escrito. Será<br />

presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo dentro de los 15 días para su conocimiento.<br />

Los documentos que contengan el derecho de exigir los<br />

bienes materia de la prestación deberán ser expedidos a<br />

nombre del trabajador.<br />

• Los cupones o vales u otros documentos análogos deberán<br />

contener las siguientes especificaciones:<br />

a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.<br />

b) La razón social del empleador que concede el beneficio.<br />

c) La mención: “Exclusivamente para el pago de comidas o<br />

alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por<br />

dinero”.<br />

d) Nombre del trabajador beneficiario.<br />

e) Fecha de vencimiento.<br />

• Las empresas administradoras deberán de observar los<br />

siguientes requisitos para su registro:<br />

a) Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la<br />

Ley General de Sociedades.<br />

b) Contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de<br />

trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, el cual<br />

puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector<br />

Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

c) Su objeto social deberá comprender la realización de<br />

actividades de administración del sistema de vales,<br />

cupones o documentos análogos para prestaciones<br />

alimentarias a favor de los trabajadores.<br />

d) Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin<br />

beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1)<br />

año, renovable automáticamente y de ejecución inmediata<br />

a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa<br />

Bancaria Múltiple según la Ley N° 26702, Ley General del<br />

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica<br />

de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto<br />

inicial de la fianza, será no menor al 20% del equivalente<br />

de los vales, cupones o documentos análogos que se<br />

estima emitir. El valor de la fianza deberá actualizarse<br />

obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la<br />

cuantía de los vales, cupones o documentos análogos<br />

emitidos y no redimidos.<br />

l) REGISTRO DE ASISTENCIA<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

D.S. No 004-<br />

2006-TR<br />

06.04.2006<br />

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

Dictan disposiciones sobre<br />

el registro de control de<br />

asistencia y salida en el<br />

Régimen Laboral de la<br />

Actividad Privada.<br />

Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad<br />

privada debe tener un registro permanente de control de<br />

asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera<br />

personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye<br />

a las personas bajo modalidades formativas laborales y al<br />

personal que es destacado o desplazado a centros de trabajo<br />

o de operaciones por parte de las empresas y entidades<br />

de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o<br />

subcontratistas.<br />

2. CONTENIDO DEL REGISTRO<br />

• Nombre, denominación o razón social del empleador<br />

• Número de Registro Único de Contribuyentes del<br />

empleador.<br />

• Nombre y número del documento de identidad del<br />

trabajador.<br />

• Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de<br />

trabajo.<br />

• Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de<br />

trabajo.<br />

3. MEDIO PARA LLEVAR EL REGISTRO<br />

• Debe ser llevado en soporte físico o digital, debiendo<br />

adoptarse medidas de seguridad que no permitan su<br />

adulteración, deterioro o pérdida.<br />

• En el lugar en el que el empleador establezca su registro<br />

de asistencia, debe de exhibirse a todos los trabajadores,<br />

permanentemente, el horario de trabajo vigente, la duración<br />

del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser<br />

el caso.<br />

m) DESCANSOS REMUNERADOS<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

Consolidan la legislación<br />

sobre descansos<br />

Decreto Legislativo<br />

N° 713<br />

08.11.1991<br />

remunerados de los<br />

trabajadores sujetos al<br />

régimen laboral de la<br />

actividad privada..<br />

Aprueban el Reglamento<br />

del Decreto Legislativo<br />

N° 713 sobre los<br />

Decreto Supremo<br />

N° O12-92-TR<br />

03.12.1992<br />

descansos remunerados<br />

de los trabajadores<br />

sujetos al régimen<br />

laboral de la actividad<br />

privada.<br />

1. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO<br />

• Todo trabajador tiene derecho corno mínimo a 24 horas<br />

consecutivas de descanso cada semana, el cual será<br />

otorgado, preferentemente, el día domingo.<br />

• Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin<br />

sustituirlo por otro día en la misma semana, tienen derecho<br />

al pago de una sobretasa del 100% sobre su remuneración<br />

ordinaria.<br />

2. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS<br />

• Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado<br />

en los días feriados señalados por Ley. Percibiendo en dicha<br />

oportunidad una remuneración ordinaria correspondiente a<br />

un día de trabajo.<br />

• Los días feriados son los siguientes:<br />

• Año nuevo (01 de enero)<br />

• Jueves Santo y viernes Santo (movibles)<br />

• Día del Trabajo (01 de mayo)<br />

• San Pedro y San Pablo (29 de junio)<br />

• Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)<br />

• Santa Rosa de Lima (30 de agosto)<br />

• Combate de Angamos (08 de octubre)<br />

• Todos los Santos (01 de noviembre)<br />

• Inmaculada Concepción (08 de diciembre)<br />

• Navidad del Señor (25 de diciembre)<br />

• El trabajo prestado en los días feriados sin descanso<br />

Informativo VERA PAREDES -11<br />

A

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!